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Desindexación y revisión de precios: consecuencias (G.C.S.P. N.º 55)
10 de julio, 2014
Durante el último año se han sucedido una serie de circunstancias cuya lectura revela una tendencia evidente a desvincular la revisión o modificación de los valores monetarios de las variables económicas en el marco de la contratación pública de la variación de un índice de precios. Esta tendencia, muy cercana a la pretensión de alinear el precio de ejecución con el presupuesto de licitación y en el ajuste de la oferta con el coste real de la obra o servicio que late tras muchas de las reformas operadas en los últimos tiempos, culmina con el proyecto de ley de desindexación de la economía española, que se propone evitar la práctica de la indexación, no sólo en el ámbito de la contratación pública. Respecto de ésta, ya disponía la disposición adicional 88ª de la LPGE para 2014 que el régimen de revisión de los contratos del sector público iniciados con posterioridad a su entrada en vigor no podrían referenciarse, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contuviera.La contratación pública se perfila como un sector tradicional del Derecho administrativo, máxime en el caso del Derecho público continental, que empero está sufriendo notables transformaciones en los últimos años, muchas impulsadas al compás de las instituciones comunitarias, pero otras tantas derivadas de decisiones internas, del legislador español…
Desindexación y revisión de precios: consecuencias (G.C.S.P. N.º 55)
Autor/es
Grupo de Contratos del Sector Público
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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