Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Desistimiento de los recursos y condena en costas
17 de junio, 2019
Se resume, por su interés práctico, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la condena en costas en los casos de desistimiento del recurso de casación:
1) Tradicionalmente la Sala 1ª excluía la condena en costas cuando se producía el desistimiento. El Auto del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2003 (JUR 200438915), después de invocar como uno de los fundamentos para no exigir la audiencia de la parte contraria en el desistimiento de los recursos que no existe una previsión legal de criterio objetivo en orden a la imposición de costas al recurrente, «a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo artículo 410», concluye: «tal pronunciamiento (condena en costas) procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo solicitado al respecto por la parte recurrida».
2) Sin embargo, el Acuerdo de 18 junio 2006 del Tribunal Supremo modificó el criterio, disponiendo la condena en costas en todo caso, con independencia de que haya habido o no actuación de la parte recurrida: «El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398 que remite al 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación».
3) No obstante, diversas resoluciones de la Sala 1ª han precisado dicho Acuerdo, limitando la condena en costas a los supuestos en que existe actuación de la parte contraria, por ejemplo, como consecuencia de la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso (Auto del Tribunal Supremo de 16 diciembre 2008, JUR 200934569), pero excluyéndola si tal actuación no existe (V., por ejemplo, el Auto del Tribunal Supremo de 2 junio de 2009, JUR 2009288513).
1) Tradicionalmente la Sala 1ª excluía la condena en costas cuando se producía el desistimiento. El Auto del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2003 (JUR 200438915), después de invocar como uno de los fundamentos para no exigir la audiencia de la parte contraria en el desistimiento de los recursos que no existe una previsión legal de criterio objetivo en orden a la imposición de costas al recurrente, «a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo artículo 410», concluye: «tal pronunciamiento (condena en costas) procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo solicitado al respecto por la parte recurrida».
2) Sin embargo, el Acuerdo de 18 junio 2006 del Tribunal Supremo modificó el criterio, disponiendo la condena en costas en todo caso, con independencia de que haya habido o no actuación de la parte recurrida: «El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398 que remite al 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación».
3) No obstante, diversas resoluciones de la Sala 1ª han precisado dicho Acuerdo, limitando la condena en costas a los supuestos en que existe actuación de la parte contraria, por ejemplo, como consecuencia de la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso (Auto del Tribunal Supremo de 16 diciembre 2008, JUR 200934569), pero excluyéndola si tal actuación no existe (V., por ejemplo, el Auto del Tribunal Supremo de 2 junio de 2009, JUR 2009288513).
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores