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PUBLICACIÓN
Directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo
17 de enero, 2022
1.- La Comisión Europea ha adoptado unas Directrices revisadas sobre las ayudas estatales para fomentar las inversiones de financiación de riesgo («Directrices de financiación de riesgo»). Las Directrices revisadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022. Estas aclaran y simplifican las normas en virtud de las cuales los Estados miembros pueden apoyar y facilitar el acceso a la financiación a las empresas emergentes, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización europeas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas en el mercado único.
El objetivo de las Directrices sobre financiación de riesgo es establecer las condiciones en las que las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros para fomentar las inversiones de financiación de riesgo pueden considerarse compatibles con el mercado único.
2.- La ayuda a la financiación de riesgo es un instrumento importante que los Estados miembros utilizan cada vez más para apoyar, en particular, a las empresas emergentes innovadoras y orientadas al crecimiento, a las pymes y a determinados tipos de empresas de mediana capitalización en las fases iniciales de su desarrollo. Estas empresas pueden tener dificultades para conseguir financiación, a pesar de su potencial de negocio. Para hacer frente a estas deficiencias del mercado, las Directrices de financiación de riesgo permiten a los Estados miembros, en determinadas condiciones, hacer frente a este déficit de financiación atrayendo, mediante la concesión de ayudas estatales, inversiones privadas adicionales para las empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización admisibles, a través de instrumentos financieros bien diseñados y medidas fiscales.
La Comisión adoptó estas directrices revisadas tras una evaluación de las normas actuales realizada en 2019 como parte del control de adecuación de las ayudas estatales y tras una amplia consulta pública en la que participaron los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las asociaciones empresariales y diversos grupos de interés.
La evaluación y la consulta confirmaron que las Directrices sobre financiación de riesgo se ajustan a su propósito, pero también pusieron de manifiesto que eran necesarios algunos ajustes específicos, tales como aclaraciones de algunos conceptos y una mayor racionalización, para simplificar aún más las normas vigentes y aclarar su aplicación.
3.- En consecuencia, las nuevas Directrices persiguen los siguientes objetivos:
a) Limitar el requisito de presentar un análisis del déficit de financiación a los planes de financiación de riesgo más importantes y aclarar en mayor medida las pruebas necesarias para justificar la ayuda. A este respecto, la evaluación indicó, y la consulta confirmó, que los Estados miembros tenían dificultades para cuantificar el déficit de financiación. Para abordar este punto, las Directrices revisadas solo exigen un análisis del déficit de financiación en el caso de las mayores medidas de ayuda a la financiación de riesgo, esto es, aquellas que permitan importes de inversión superiores a 15 millones de euros por cada beneficiario individual. La experiencia adquirida sugiere que esta simplificación se aplicará a la inmensa mayoría de las nuevas medidas. Además, las Directrices revisadas aclaran qué pruebas son necesarias para demostrar la existencia de una falla de mercado específica u otros obstáculos relevantes para acceder a la financiación, en consonancia con la práctica de casos existente.
b) Introducir requisitos simplificados sobre la evaluación de los regímenes dirigidos exclusivamente a las empresas emergentes y las pymes que aún no hayan realizado su primera venta comercial. Esto afectará, en particular, a la cantidad de pruebas que los Estados miembros deben proporcionar, en el marco de la evaluación ex ante para demostrar los motivos por los que la ayuda es necesaria, adecuada y proporcionada. Dadas las deficiencias del mercado más graves a las que suelen enfrentarse estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad más limitada de pruebas es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias del mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
c) Armonizar determinadas definiciones de las Directrices con las del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) para garantizar la coherencia. En particular, la definición de «empresas de mediana capitalización innovadoras» que figura en las Directrices se ajusta a la definición de «empresas innovadoras» del RGEC, de modo que se eliminan las incoherencias actuales sobre qué empresas se consideran «innovadoras» con arreglo a los dos conjuntos de normas. Además, la definición se ha ampliado de forma que abarque también las empresas de mediana capitalización que hayan participado en una inversión o recibido una de determinadas iniciativas seleccionadas de la UE, como la iniciativa de emprendimiento espacial CASSINI y el Consejo Europeo de Innovación y su Fondo.
4.- Las Directrices se aplican a todas las medidas de ayuda a la financiación de riesgo que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (GBER), lo que permite a los Estados miembros aplicar directamente medidas de ayuda estatal de financiación de riesgo sin notificación previa a la Comisión, con sujeción a determinadas condiciones: que se trate de empresas emergentes y pymes y para importes de hasta 15 millones de euros por beneficiario.
5.- Finalmente hay que señalar que también se están revisando las disposiciones del GBER relativas a las ayudas a la financiación de riesgo para lograr una mayor simplificación igualmente en el caso de los regímenes exentos por categorías y para velar por que las disposiciones sigan siendo coherentes con las Directrices revisadas sobre financiación de riesgo.
El objetivo de las Directrices sobre financiación de riesgo es establecer las condiciones en las que las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros para fomentar las inversiones de financiación de riesgo pueden considerarse compatibles con el mercado único.
2.- La ayuda a la financiación de riesgo es un instrumento importante que los Estados miembros utilizan cada vez más para apoyar, en particular, a las empresas emergentes innovadoras y orientadas al crecimiento, a las pymes y a determinados tipos de empresas de mediana capitalización en las fases iniciales de su desarrollo. Estas empresas pueden tener dificultades para conseguir financiación, a pesar de su potencial de negocio. Para hacer frente a estas deficiencias del mercado, las Directrices de financiación de riesgo permiten a los Estados miembros, en determinadas condiciones, hacer frente a este déficit de financiación atrayendo, mediante la concesión de ayudas estatales, inversiones privadas adicionales para las empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización admisibles, a través de instrumentos financieros bien diseñados y medidas fiscales.
La Comisión adoptó estas directrices revisadas tras una evaluación de las normas actuales realizada en 2019 como parte del control de adecuación de las ayudas estatales y tras una amplia consulta pública en la que participaron los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, las asociaciones empresariales y diversos grupos de interés.
La evaluación y la consulta confirmaron que las Directrices sobre financiación de riesgo se ajustan a su propósito, pero también pusieron de manifiesto que eran necesarios algunos ajustes específicos, tales como aclaraciones de algunos conceptos y una mayor racionalización, para simplificar aún más las normas vigentes y aclarar su aplicación.
3.- En consecuencia, las nuevas Directrices persiguen los siguientes objetivos:
a) Limitar el requisito de presentar un análisis del déficit de financiación a los planes de financiación de riesgo más importantes y aclarar en mayor medida las pruebas necesarias para justificar la ayuda. A este respecto, la evaluación indicó, y la consulta confirmó, que los Estados miembros tenían dificultades para cuantificar el déficit de financiación. Para abordar este punto, las Directrices revisadas solo exigen un análisis del déficit de financiación en el caso de las mayores medidas de ayuda a la financiación de riesgo, esto es, aquellas que permitan importes de inversión superiores a 15 millones de euros por cada beneficiario individual. La experiencia adquirida sugiere que esta simplificación se aplicará a la inmensa mayoría de las nuevas medidas. Además, las Directrices revisadas aclaran qué pruebas son necesarias para demostrar la existencia de una falla de mercado específica u otros obstáculos relevantes para acceder a la financiación, en consonancia con la práctica de casos existente.
b) Introducir requisitos simplificados sobre la evaluación de los regímenes dirigidos exclusivamente a las empresas emergentes y las pymes que aún no hayan realizado su primera venta comercial. Esto afectará, en particular, a la cantidad de pruebas que los Estados miembros deben proporcionar, en el marco de la evaluación ex ante para demostrar los motivos por los que la ayuda es necesaria, adecuada y proporcionada. Dadas las deficiencias del mercado más graves a las que suelen enfrentarse estas empresas, la Comisión puede considerar que una cantidad más limitada de pruebas es suficiente para demostrar la existencia de deficiencias del mercado que justifiquen la concesión de ayudas a estas empresas.
c) Armonizar determinadas definiciones de las Directrices con las del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) para garantizar la coherencia. En particular, la definición de «empresas de mediana capitalización innovadoras» que figura en las Directrices se ajusta a la definición de «empresas innovadoras» del RGEC, de modo que se eliminan las incoherencias actuales sobre qué empresas se consideran «innovadoras» con arreglo a los dos conjuntos de normas. Además, la definición se ha ampliado de forma que abarque también las empresas de mediana capitalización que hayan participado en una inversión o recibido una de determinadas iniciativas seleccionadas de la UE, como la iniciativa de emprendimiento espacial CASSINI y el Consejo Europeo de Innovación y su Fondo.
4.- Las Directrices se aplican a todas las medidas de ayuda a la financiación de riesgo que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías (GBER), lo que permite a los Estados miembros aplicar directamente medidas de ayuda estatal de financiación de riesgo sin notificación previa a la Comisión, con sujeción a determinadas condiciones: que se trate de empresas emergentes y pymes y para importes de hasta 15 millones de euros por beneficiario.
5.- Finalmente hay que señalar que también se están revisando las disposiciones del GBER relativas a las ayudas a la financiación de riesgo para lograr una mayor simplificación igualmente en el caso de los regímenes exentos por categorías y para velar por que las disposiciones sigan siendo coherentes con las Directrices revisadas sobre financiación de riesgo.
Autor/es
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica