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Dos datos sabrosos sobre las «Fichas de información» de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario
1 de abril, 2019
Para que el lector se haga cuenta de la calidad del producto (Ley 5/2019), cuento estas dos cosas curiosas. La Ficha Informativa Personalizada (FIPER) —que es la vigente— sólo seguiría rigiendo hasta el 21 marzo (disposición transitoria 4ª). Pero la Ley 5/2019 es de 16 de marzo, y no entra en vigor hasta el 16 de junio (disposición final 16ª). Hay una suerte de bucle esquizofrénico. Si todo va bien, la FIPER sobreviviría sólo 5 días. ¿Pero cómo va a ser esto? ¿No es la disposición transitoria 4ª una parte de la Ley 5/2019 y esta Ley no entra en vigor hasta el 16 junio? Por tanto, la disposición transitoria 4ª no ha entrado en vigor y la FIPER no ha sido derogada, ni podrá serlo empero hasta el 16 junio. Pero hacer sobrevivir la FIPER más allá del 21 marzo contradice el artículo 14.5 de la Directiva 2014/17. ¿Qué hacemos? Hacemos sobrevivir la FIPER, porque de otra forma no se podrían concertar hipotecas de personas físicas entre el 21 marzo y el 16 junio. Y pase lo que pase.
Segunda curiosidad. De manera suficientemente expresada, aunque no articulada como objetivo fundamental, la Directiva quería conseguir una suerte de mercado hipotecario uniforme con consumidores en Europa. En una de sus pocas normas de máxima armonización, prohibió que los Estados introdujeran variaciones en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Pero a los gobiernos españoles no les basta con la «transparencia de baja intensidad» y quieren una transparencia reforzada, recordando lo que aquí pasó (pero sólo aquí) con la cláusula suelo. Más como no pueden modificar la FEIN, simplemente, e ingeniosamente, crean una segunda ficha complementaria que los prestamistas han de entregar (la FIAE, made in Spain), con lo que el resultado es el mismo que se quería prohibir por la Directiva, aunque la misma Directiva, ingenuamente, da por bueno este procedimiento elusivo. De momento, un préstamo inmobiliario al consumo concertado en un Estado miembro distinto de España no podrá producir en España el efecto de transparencia material si el consumidor es residente en España o la finca está sita en España. De hecho, no será ni siquiera inscrito, si es un préstamo hipotecario.
Segunda curiosidad. De manera suficientemente expresada, aunque no articulada como objetivo fundamental, la Directiva quería conseguir una suerte de mercado hipotecario uniforme con consumidores en Europa. En una de sus pocas normas de máxima armonización, prohibió que los Estados introdujeran variaciones en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN). Pero a los gobiernos españoles no les basta con la «transparencia de baja intensidad» y quieren una transparencia reforzada, recordando lo que aquí pasó (pero sólo aquí) con la cláusula suelo. Más como no pueden modificar la FEIN, simplemente, e ingeniosamente, crean una segunda ficha complementaria que los prestamistas han de entregar (la FIAE, made in Spain), con lo que el resultado es el mismo que se quería prohibir por la Directiva, aunque la misma Directiva, ingenuamente, da por bueno este procedimiento elusivo. De momento, un préstamo inmobiliario al consumo concertado en un Estado miembro distinto de España no podrá producir en España el efecto de transparencia material si el consumidor es residente en España o la finca está sita en España. De hecho, no será ni siquiera inscrito, si es un préstamo hipotecario.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica