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Dos ejemplos del “nuevo” recurso indirecto contra leyes por infracción del derecho de la Unión Europea: el bono eléctrico y los intereses de demora de la administración pública

icon 29 de marzo, 2012
El Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia de 7 de febrero de 2012, ha declarado inaplicable la financiación por las eléctricas del bono social fijada por el Real Decreto Ley 6/2009 por infringir derecho comunitario. Este pronunciamiento se inscribe en la actual tendencia de los tribunales de llevar hasta sus últimas consecuencias los principios de aplicación directa y de primacía del derecho de la Unión Europea, abriendo una “nueva” vía para recurrir de forma indirecta normas con rango de ley nacionales o autonómicas.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 7 de febrero de 2012 (ponente Eduardo Espín Templado), utiliza los principios de eficacia directa y de primacía del derecho comunitario1 para declarar inaplicables dos preceptos del Real Decreto Ley 6/2009, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. La Sentencia considera que la regulación de la financiación del bono social que llevan a cabo los preceptos resulta contraria al principio de no discriminación establecido por la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes del mercado interior de la electricidad, en cuanto dicha carga de financiación se impone a unas empresas en concreto –las de generación y, dentro de ellas, a unas concretas que se relacionan nominatim–, sin que se aduzcan motivos suficientes y razonables para ello, así como los principios de transparencia y de susceptibilidad de control en cuanto a su aplicación previstos asimismo por la Directiva.

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