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Reforma de la normativa sobre fusiones y escisiones por el RDL 9/2012 de 16 de marzo (1): empleo de la página web y modificación del régimen del informe de experto independiente
28 de marzo, 2012
1. Introducción
El Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital trae su causa de la incorporación, al Derecho español, de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica las normas de armonización preexistentes, en cuando a las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones. El Gobierno justifica el empleo del Decreto-Ley porque, habiendo transcurrido el plazo de transposición el 30 de junio de 2011, existe riego de sanción por parte de la Unión Europea, y debido a que afectaría negativamente a la competencia entre ordenamientos el que, en España, se mantuviera un régimen más gravoso para las sociedades que realicen estas operaciones.
La nueva norma modifica, por una parte, la LSC, en relación con la, hasta ahora denominada sede electrónica de las sociedades de capital (la rúbrica dirá ahora página web de la sociedad), introducida como tal en la última reforma de agosto de 2011 (y que se comenta en documento separado), además de incluir nuevas excepciones a la obligatoria emisión de informe de experto independiente en aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas; por otra, introduce novedades en la LME 2009.
El Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital trae su causa de la incorporación, al Derecho español, de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica las normas de armonización preexistentes, en cuando a las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones. El Gobierno justifica el empleo del Decreto-Ley porque, habiendo transcurrido el plazo de transposición el 30 de junio de 2011, existe riego de sanción por parte de la Unión Europea, y debido a que afectaría negativamente a la competencia entre ordenamientos el que, en España, se mantuviera un régimen más gravoso para las sociedades que realicen estas operaciones.
La nueva norma modifica, por una parte, la LSC, en relación con la, hasta ahora denominada sede electrónica de las sociedades de capital (la rúbrica dirá ahora página web de la sociedad), introducida como tal en la última reforma de agosto de 2011 (y que se comenta en documento separado), además de incluir nuevas excepciones a la obligatoria emisión de informe de experto independiente en aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas; por otra, introduce novedades en la LME 2009.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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