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Dudas sobre la oportunidad y legalidad del real decreto contra el fraude fotovoltaico
18 de noviembre, 2010
1. Contenido y efectos del RD 1003/2010.El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 190, 6 agosto 2010) regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial acogidas al RD 661/2007 y al RD 1578/2008, tras el 29 de septiembre de 2008 (art. 1.1). En el fondo de la norma está la decisión de tomar medidas ante las prácticas fraudulentas detectadas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), por lo que regula dicho procedimiento «sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir sus titulares» (art. 1.1 in fine).
Dudas sobre la oportunidad y legalidad del real decreto contra el fraude fotovoltaico
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
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