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Garantía financiera obligatoria de los riesgos medioambientales: Se alarga el plazo para su exigencia
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Garantía financiera obligatoria de los riesgos medioambientales: Se alarga el plazo para su exigencia

icon 19 de noviembre, 2010
La Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad ambiental en materia de prevención y restauración de los daños ambientales (Directiva ELM), otorga un amplio margen de discrecionalidad a los Estados Miembros sobre el aseguramiento de la responsabilidad medioambiental, por lo que sólo ocho países, entre ellos España, han optado por establecer un sistema de garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III.El 12 de octubre de este año, la Comisión adopto el Informe previsto en el artículo 14.2 de la Directiva ELM sobre la capacidad de los mercados financieros para disponer de una oferta de garantías completa y generalizada a precios razonables. En dicho Informe se concluye que, debido a la falta de experiencia práctica en la aplicación de la Directiva ELD como consecuencia de los retrasos en su transposición, no existe justificación suficiente en la actualidad para la introducción de un sistema armonizado de garantía financiera obligatoria a nivel europeo, si bien esta opción será reexaminada antes de la revisión de la Directiva prevista para 2014.

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Garantía financiera obligatoria de los riesgos medioambientales: Se alarga el plazo para su exigencia

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo

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