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Efectos civiles de las cláusulas contractuales sobre el pago de impuestos: la repercusión extemporánea del IVA

icon 29 de junio, 2015
1. Supuesto de hecho

El Tribunal Supremo ha abordado, en su Sentencia del 19 de enero del 2015 (rec. 614/2013) la posibilidad de que el vendedor de un inmueble pueda repercutir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al comprador de forma extemporánea, esto es, transcurrido el plazo que la ley reguladora de ese tributo establece para hacerlo, y ello al amparo de la fuerza vinculante que puede otorgarse desde el ámbito del Derecho privado a lo pactado en una cláusula contractual reflejada en la escritura de compraventa.Tal y como se desprende de los antecedentes de hecho de dicha sentencia, el asunto arranca de la venta por parte del Invifas (hoy, Invied) de una serie de viviendas a los militares que las venían ocupando como arrendatarios, compraventas cuyas escrituras públicas reflejaban, de una parte, que la operación estaba exenta del IVA y sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD) y, de otra, que la compradora asumía el abono de los tributos y demás gastos que se derivasen directa o indirectamente de dicha venta, a excepción del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana…

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