Es objeto de esta Nota comentar dos recientes e interesantes sentencias del Tribunal Supremo en dos hipótesis patológicas de aval a primer requerimiento. Primera, la influencia que sobre su subsistencia tendrá una prórroga concedida por el acreedor al deudor. Segunda, si el beneficiario del aval puede retener el documento de aval cuando la obligación subyacente es nula. La primera sentencia parece proponer una «baja» autonomía del aval; la segunda, una «alta» independencia. En rigor, en ambos casos son los hechos los que determinan la teoría, y el resultado final parece correcto.I. Subsistencia o extinción de una garantía a primer requerimiento por la prórroga concedida al deudor principal (STS 4 marzo 2014)
1. Según el relato de hechos que se contiene en la sentencia de casación, el aval otorgado por el banco demandado es un aval denominado a primer requerimiento, que garantizaba las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista, frente al dueño de la obra, por el retraso en la entrega de la obra contratada y, también, por los vicios o defectos de construcción. El contrato de obra de 14 de junio de 2006, en el marco del cual se otorgó el aval a primer requerimiento, fijaba un término para el cumplimiento de la obligación de entrega de la obra, el 14 de abril de 2008 (22 meses a partir de la fecha del contrato), y la penalización por cada día de retraso, 10.000 euros/día. El posterior acuerdo alcanzado entre el contratista y el dueño de la obra, el día 11 de enero de 2008, modificó el término para la entrega de la obra, al señalarse el día 1 de diciembre de 2008, y elevó el importe de la pena por cada día de retraso, que pasó a ser de 20.000 euros/día. Este acuerdo supone una novación del contenido de las obligaciones asumidas por el contratista, que a su vez se encontraban garantizadas por el banco mediante el aval a primer requerimiento…
Efectos de las prórrogas y nulidades contractuales en el aval a primer requerimiento según jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo