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PUBLICACIÓN
Efectos fiscales de la revaloración contable de participaciones sociales
21 de febrero, 2019
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2805-18, de 25 de octubre, analiza las implicaciones fiscales que puede tener para una entidad que adquirió unas participaciones sociales de las que previamente era titular uno de los socios —adquisición realizada en el contexto de una operación de reestructuración societaria a la que resultó de aplicación el régimen de neutralidad fiscal—, la corrección al alza del valor contable de dichos valores.
En ese contexto la entidad, que inicialmente registró tales participaciones atendiendo a su valor nominal o coste histórico, pese a que su valor en ese momento era superior, se propone corregir dicha valoración conforme a lo dispuesto por Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, de forma que dichas participaciones quedarían registradas en el balance por el valor teórico contable correspondiente a las mismas en el momento en que fueron objeto de aportación. Por tanto, se va a proceder a incrementar el valor de las participaciones hasta ese importe, produciéndose como contrapartida un incremento del patrimonio neto de la entidad, sin efectuar apunte en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Pues bien, el centro directivo, atendiendo tanto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como a las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, concluye que los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable. De acuerdo con lo anterior, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales.
Así pues, en relación con la operación descrita, calificada por la Dirección General como una revaloración voluntaria de las participaciones, la entidad no generará renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realice aquélla. Por otra parte, la consulta aclara que los ingresos y gastos derivados de las participaciones se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo que obligará al sujeto pasivo a efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
En ese contexto la entidad, que inicialmente registró tales participaciones atendiendo a su valor nominal o coste histórico, pese a que su valor en ese momento era superior, se propone corregir dicha valoración conforme a lo dispuesto por Norma de Registro y Valoración 9ª del Plan General de Contabilidad, de forma que dichas participaciones quedarían registradas en el balance por el valor teórico contable correspondiente a las mismas en el momento en que fueron objeto de aportación. Por tanto, se va a proceder a incrementar el valor de las participaciones hasta ese importe, produciéndose como contrapartida un incremento del patrimonio neto de la entidad, sin efectuar apunte en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Pues bien, el centro directivo, atendiendo tanto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como a las reglas generales de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, concluye que los elementos patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización aun cuando el valor de mercado de los mismos sea superior a su valor contable. De acuerdo con lo anterior, si el sujeto pasivo realiza una revalorización voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha revalorización contable no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Sociedades, es decir, el importe del incremento de valor de los elementos afectos no tiene consecuencias fiscales.
Así pues, en relación con la operación descrita, calificada por la Dirección General como una revaloración voluntaria de las participaciones, la entidad no generará renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realice aquélla. Por otra parte, la consulta aclara que los ingresos y gastos derivados de las participaciones se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo que obligará al sujeto pasivo a efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable para determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.