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Efectos «positivos» de la cosa juzgada

icon 18 de diciembre, 2020
El artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. Con esta premisa, el orden social viene afirmando que «Los elementos necesarios para el efecto positivo de la cosa juzgada son la identidad subjetiva entre las partes de los dos procesos y la conexión existente entre los pronunciamientos…(si bien)… a diferencia de lo que ocurre con el efecto negativo, el efecto positivo de la cosa juzgada no exige una completa identidad, que de darse actuaría excluyendo el segundo proceso, sino que… la primera sentencia no excluye el segundo pronunciamiento, pero lo condiciona, vinculándolo a lo ya fallado» (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020, Ar. 2885, FJ 5).

Esta ha sido la base aplicativa que ha servido a la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 11 de noviembre de 2020, Ar. 349496 para decidir la condición de «indefinido» y no de «indefinido no fijo» de los trabajadores pertenecientes a una empresa pública. En el Convenio Colectivo aplicable se disponía que «siempre y cuando haya plazas y los informes de evaluación sean favorables al personal eventual con un año en la empresa pasará a ser indefinido, con exclusión de aquellos contratados por obra o servicio u otro tipo de contratos correspondientes a encargos de ejecución». La Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo acordó suspender la aplicación de dicha cláusula, comenzando a contratar a los trabajadores bajo la modalidad contractual de eventual por circunstancias de la producción, cesándoles a los seis meses. Tras denunciar esta situación, la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo reconocería «el derecho de los actores que reúnen todos los requisitos pactados convencionalmente y poseen la correspondiente titulación inherente al desempeño del puesto de ser contratados por estricto orden de número de días trabajados…a medida que se vayan creando plazas indefinidas o plazas fijas discontinuas, con preferencia sobre trabajadores eventuales o cubiertas por personal de ETTS». Conocida esta decisión judicial, la empresa comienza a introducir una cláusula en la contratación en la que se hace constar que el contrato se formaliza en cumplimiento de la sentencia «y se considera indefinido no fijo al encontrarse (la empresa) como entidad perteneciente al sector público sujeta al cumplimiento de los principios rectores de acceso al empleo público…. selectivo en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público». Lo que provoca, de nuevo, otro conflicto colectivo solicitando los trabajadores que la empresa «se avenga a no admitir la figura de indefinido no fijo, pasando todo el personal en esa situación a fijo».

Y es aquí donde alcanza sentido la distinción efectuada al inicio. Porque la empresa estima que la sentencia ha infringido las normas administrativas que imponen convocatoria pública y respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para contratar. No puede concederse la condición de «indefinido» sin alterar las mismas por lo que correspondería la condición de «indefinido no fijo». Por su parte, los sindicatos entienden que dichas cláusulas contractuales incumplen el mandato de la primera de las sentencias dictadas y que, por tanto, son nulas de pleno derecho, convirtiéndose los trabajadores en «indefinidos» sin otra consideración adicional. Tesis que avala la sentencia analizada por considerar que los trabajadores tienen derecho a ser contratados como «indefinidos» o «fijos discontinuos» a medida que se vayan creando las plazas correspondientes, porque «…ya ha recaído una previa resolución judicial firme que ordena su contratación a medida que se vayan produciendo vacantes». Y, por esa razón, la Sala de lo Social en esta Sentencia de 11 de noviembre de 2020, Ar. 349496, con base en la doctrina expuesta al inicio, aplica los efectos positivos de la cosa juzgada, toda vez que «el colectivo, afectado por el conflicto, es el mismo colectivo afectado por la sentencia…cuya firmeza ha quedado acreditada, en la cual les reconoció el derecho a su contratación indefinida o fija discontinua según se fueran produciendo vacantes» (FJ 4). Las objeciones de la empresa, posiblemente atendibles en cuanto a la vulneración de los principios básicos de acceso al empleo público, debieron ser esgrimidas antes de alcanzar firmeza la primera sentencia.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral