Volver a Contratos del Sector Público N.º 168
PUBLICACIÓN
El 31 de marzo acaba el plazo para presentar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
14 de marzo, 2024
1. Sujetos convocados
Los sujetos del sistema eléctrico, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y los promotores de nuevos proyectos de generación y consumo eléctrico podrán presentar propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica conforme a la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
2. Principios rectores de la planificación de la red
La citada orden establece los principios que deben regir la elaboración de la planificación de la red de transporte de electricidad en el horizonte 2025-2030. Además de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, serán aplicables a la planificación de la red de transporte de electricidad para el periodo 2025-2030 los principios rectores fijados en el artículo 2 de la orden de referencia (entre otros, la maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos; la evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada; o el cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico).
3. Plazo y forma de presentación de propuestas
La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE) pongan a disposición de los interesados en la página web de la planificación eléctrica (www.planificacionelectrica.es).
Las propuestas pueden remitirse hasta el día 31 de marzo de 2024, tanto a la Subdirección General de Energía Eléctrica (perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), como al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, SAU (REE).
La información correspondiente al horizonte 2025-2030 que debe ser enviada por los distintos sujetos se recoge en el anexo I de la orden comentada. Si los organismos receptores lo consideran necesario, podrán recabar información adicional de acuerdo con el apartado sexto de la propia orden.
Las propuestas y la información se remitirán a través de la página web www.planificacionelectrica.es
Los sujetos del sistema eléctrico, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y los promotores de nuevos proyectos de generación y consumo eléctrico podrán presentar propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica conforme a la Orden TED/1375/2023, de 21 de diciembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica con horizonte 2030.
2. Principios rectores de la planificación de la red
La citada orden establece los principios que deben regir la elaboración de la planificación de la red de transporte de electricidad en el horizonte 2025-2030. Además de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, serán aplicables a la planificación de la red de transporte de electricidad para el periodo 2025-2030 los principios rectores fijados en el artículo 2 de la orden de referencia (entre otros, la maximización de la penetración renovable en el sistema eléctrico, minimizando el riesgo de vertidos; la evacuación de energías renovables en aquellas zonas en las que existan elevados recursos renovables y sea posible ambientalmente la explotación y transporte de la energía generada; o el cumplimiento de los principios de eficiencia económica y del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico).
3. Plazo y forma de presentación de propuestas
La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE) pongan a disposición de los interesados en la página web de la planificación eléctrica (www.planificacionelectrica.es).
Las propuestas pueden remitirse hasta el día 31 de marzo de 2024, tanto a la Subdirección General de Energía Eléctrica (perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), como al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, Red Eléctrica de España, SAU (REE).
La información correspondiente al horizonte 2025-2030 que debe ser enviada por los distintos sujetos se recoge en el anexo I de la orden comentada. Si los organismos receptores lo consideran necesario, podrán recabar información adicional de acuerdo con el apartado sexto de la propia orden.
Las propuestas y la información se remitirán a través de la página web www.planificacionelectrica.es
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
02 Oct, 2024