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El concepto de oferta pública exenta de folleto y la publicación de información en Internet sobre los valores objeto de la oferta
4 de noviembre, 2021
El Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por su acrónimo en inglés) emitió un Dictamen el 18 de junio de 2021 en el asunto E-10/20 cuya parte dispositiva se reproduce en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de octubre. En ese dictamen, el Tribunal realiza interesantes consideraciones sobre el concepto de oferta pública de valores recogido en el artículo 2 del Reglamento de Folletos de 2017. Extractando los hechos, una sociedad liechtensteiniana (ADCADA) emite unos bonos sin folleto por considerar el emisor que la oferta estaba dirigida a menos de 150 personas por Estado miembro del Espacio Económico Europeo, excluidos los inversores cualificados. Pero en la página web del emisor y en otra de un intermediario financiero, se recoge información concreta sobre la rentabilidad del bono, el plazo mínimo de inversión y la cantidad mínima a invertir, junto con un formulario que el inversor puede rellenar con sus datos para obtener mayor información. La Autoridad Financiera de Liechtenstein prohibió la emisión por carecer de folleto. Ante el recurso de ADCADA, el supervisor solicita opinión al Tribunal de la EFTA. En su dictamen, el Tribunal, aplicando el Reglamento de folletos (norma que integra el ordenamiento jurídico de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo desde 2019, esto es, Noruega, Islandia y Liechtenstein), considera que, si bien la inversión estaba dirigida a menos de 150 inversores excluidos los inversores cualificados por Estado miembro, la información que aparecía en la página web del emisor era suficiente para permitir al inversor decidir sobre la adquisición o suscripción de los bonos, y por tanto se estaban ofertando valores al público.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica