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El despido tras la reforma laboral: primeros criterios judiciales

icon 14 de mayo, 2012
En apenas tres meses de vigencia del RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, la visibilidad de la reforma laboral es aún limitada, si se atiende a los criterios judiciales conocidos hasta ahora. No obstante, ya contamos con algunos pronunciamientos en materia de despido/extinción del contrato de trabajo que vale la pena comentar.

1. Nueva definición (y nueva interpretación) de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas
No hay todavía criterios que aporten luz sobre el significado y el alcance de la nueva redacción de los arts. 51 y 52 c) ET. Es claro que no pueden aplicarse las normas posteriores al enjuiciamiento de hechos acaecidos bajo la vigencia de otras normas, de ahí que se haya rechazado la aplicación de la “filosofía” de la reforma laboral a los despidos acaecidos antes del 12 de febrero de 2012: “Aunque sea a los meros efectos dialécticos el despido hoy enjuiciado no puede calificarse como procedente, y lo que pretende el empresario es que se aplique la filosofía que impregna la reforma operada por el RD-L 3/2012 de 10 de febrero, que no estaba en vigor cuando se produce el despido [STSJ de Castilla La Mancha de 28 de febrero de 2012 (rec. 6/2012)]. Sin aplicar esta filosofía, pero sin rechazarla tampoco, la STSJ de Galicia de 20 de marzo de 2012 (rec. 5605/2011) recuerda el vigente enunciado de las causas para reforzar la declaración de procedencia de un despido por razones económicas.

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Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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