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¿El fin de la nulidad radioactiva de los planes urbanísticos? Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020

icon 6 de abril, 2020
Es bien conocida la doctrina jurisprudencial que venía sosteniendo que, como normas reglamentarias que son (apreciación muy matizable que se encuentra en la raíz del problema), la existencia de vicios en los planes generales de ordenación urbana solo podía conducir a su nulidad. Nulidad radical, imposible de subsanar, convalidar o acotar.

Sin detenernos en la crítica jurídica, las consecuencias prácticas de esta doctrina son traumáticas. Cada vez que se anula un plan general, cosa muy frecuente en la práctica, se crea una situación de vacío próxima al caos, agravada por el hecho de que esta anulación suele llegar al cabo de los años, con una ordenación urbana consolidada y dependiente en buena medida de la vigencia de ese plan.

No son pocos los autores que han venido insistiendo en la necesidad de repensar esta doctrina. Sin relajar la exigencia de rigor en la fiscalización el procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos, hay algo de insostenible en sus consecuencias. Que este tipo de situaciones solo tengan como solución la reviviscencia del planeamiento anterior al anulado —a lo que aboca la postura tradicional de la jurisprudencia— en tanto se aprueba un plan ex novo roza el absurdo. No es infrecuente que se vayan enlazando anulaciones sucesivas de planeamiento y que nos encontremos con municipios relevantes regidos por planes con 20 o 30 años de antigüedad, referidos a una ciudad sencillamente diferente.

El 4 de marzo de 2020 la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó una sentencia (Sentencia núm. 318/2020) que abre la puerta a una solución diferente.

Pese a que la sentencia es desestimatoria del recurso de casación presentado, el Tribunal Supremo dice que:

«Nada impide, atendida la vigente normativa y la jurisprudencia de esta Sala, concretar la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 ley 30/92, (hoy 47.2 ley 39/2015), en relación a un procedimiento de actuación urbanística, a las precisas determinaciones afectadas del vicio de nulidad de pleno derecho, y quedando a salvo aquellas determinaciones concretas del planeamiento que carezcan de las características de infracción relevante de nulidad, y sea posible su existencia escindida de las determinaciones nulas de pleno derecho».

Como se ha apuntado, la sentencia es desestimatoria, pero no ya por un principio inamovible, sino por las circunstancias del caso concreto, por entender que los concretos defectos que se reprochan al plan anulado en la instancia eran de tal envergadura que no permiten la nulidad parcial.

Es pronto para calibrar hasta qué punto esta sentencia va a alterar en la práctica el modelo tradicional, pero su importancia es indudable. Con su remisión al caso concreto, el Tribunal Supremo lanza una invitación para que a golpe de sentencia se vayan perfilando los límites de esta nueva doctrina. Sentado el principio, toca ahora ir viendo cómo se aplica: qué vicios son los que contaminan todo el plan, qué partes del mismo son escindibles del defecto detectado y por lo tanto salvables… No se me ocurre mejor cauce para empezar a tantear el terreno que los muchísimos procedimientos de ejecución de sentencia abiertos en relación con sentencias anulatorias de planeamiento. Operadores privados y Administraciones tienen una oportunidad de reconducir situaciones muy complicadas de gestionar y harían muy bien en explorarla.

Autor/es

Ander de Blas – Counsel

Tipología

Actualidad Jurídica