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El lugar de entrega de un vehículo determina la competencia para conocer de la acción de responsabilidad extracontractual frente a su fabricante

icon 28 de febrero, 2024
El TJUE interpreta el concepto lugar donde se haya producido el hecho dañoso como determinante de la competencia judicial internacional en un caso en que se reclama al fabricante de un vehículo el daño consistente en la diferencia entre el precio pagado por él y su valor real, diferencia generada por un vicio de fábrica.

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Autor/es

Elisa Torralba – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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