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El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y el proceso civil. Innovaciones en los medios de prueba
29 de enero, 2024
Las innovaciones en el ámbito procesal civil introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de octubre (en el título VIII del libro primero), en palabras de su preámbulo, pretenden, por un lado, «armonizar la regulación procesal civil… con el contexto de tramitación electrónica» y, en general, el uso de las nuevas tecnologías; y, por otro, «dotar de mayor celeridad a los pleitos, sin merma alguna de las garantías procesales ni derechos de las partes». El primero de tales objetivos es una constante de la reforma, que se manifiesta en la modificación de múltiples preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil a lo largo de su articulado, entre ellos los que regulan la actividad probatoria. Veamos las novedades más relevantes que al respecto se introducen, junto a otras que afectan a aspectos concretos de alguno de los medios de prueba y, en concreto, de la pericial:
1) Se introduce la posibilidad de que el juez pueda acordar, de oficio o a instancia de parte, que el interrogatorio domiciliario se realice mediante videoconferencia, oídas las partes y «si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración» (art. 311.1). Junto a la constancia en acta de las preguntas y respuestas de este interrogatorio, se prevé ahora que, si se cuenta con los medios tecnológicos necesarios, el juez pueda ordenar su grabación si fuera posible hacerlo sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona. La grabación únicamente podrá ser de audio y el letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de su contenido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías (art. 312, II).
La misma posibilidad de practicar el interrogatorio mediante videoconferencia se prevé en los casos en que la parte que debe responder resida fuera de la demarcación judicial del tribunal y el interrogatorio deba realizarse por vía de auxilio judicial (art. 313).
2) Se completa el artículo 320, que regula la impugnación del valor probatorio del documento público, introduciendo las previsiones correspondientes a los documentos electrónicos de esta naturaleza en caso de que sea impugnada su autenticidad. En concreto las siguientes: (a) si se presentó una copia, certificación o testimonio fehaciente del documento, se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren; y (b) el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará la validez de la firma electrónica, en su caso, mediante su verificación, a través del Código Seguro de Verificación. En todo caso, el impugnante podrá valerse de la asistencia de un experto que emita informe y que será a su cargo, sin perjuicio de lo que se determine sobre imposición de costas.
3) En el caso de exhibición de documentos, se incorpora la posibilidad de sustituir el testimonio del documento exhibido por su digitalización por funcionario competente bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia cuando la persona de la que se requiera la exhibición no estuviere dispuesta a desprenderse del documento (art. 331).
4) Se modifica el plazo para aportar en el juicio verbal los dictámenes periciales anunciados en la demanda o en la contestación cuando no fue posible su aportación con estos escritos. La reforma sustituye el plazo único de cinco días (antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal) por dos plazos diferentes según el tipo de juicio de que se trate: cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada. (art. 337).
5) El perito que solicite provisión de fondos deberá presentar un presupuesto de lo que sería su futura factura. Terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago (art. 342.3).
6) Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia (art. 346). Y una norma semejante está prevista para los testigos (art. 364).
7) Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él (art. 359, I), pero ahora no será ya necesaria la confección del acta en todo caso, sino que «(s)iempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad» (art, 359, II). Solo en caso de que no lo sea, «se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones».
8) En la prueba de instrumentos, el material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, o en su caso incorporarse al expediente judicial electrónico (art. 383.2)
1) Se introduce la posibilidad de que el juez pueda acordar, de oficio o a instancia de parte, que el interrogatorio domiciliario se realice mediante videoconferencia, oídas las partes y «si las circunstancias concurrentes garantizan la validez de la declaración» (art. 311.1). Junto a la constancia en acta de las preguntas y respuestas de este interrogatorio, se prevé ahora que, si se cuenta con los medios tecnológicos necesarios, el juez pueda ordenar su grabación si fuera posible hacerlo sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona. La grabación únicamente podrá ser de audio y el letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de su contenido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías (art. 312, II).
La misma posibilidad de practicar el interrogatorio mediante videoconferencia se prevé en los casos en que la parte que debe responder resida fuera de la demarcación judicial del tribunal y el interrogatorio deba realizarse por vía de auxilio judicial (art. 313).
2) Se completa el artículo 320, que regula la impugnación del valor probatorio del documento público, introduciendo las previsiones correspondientes a los documentos electrónicos de esta naturaleza en caso de que sea impugnada su autenticidad. En concreto las siguientes: (a) si se presentó una copia, certificación o testimonio fehaciente del documento, se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren; y (b) el letrado o letrada de la Administración de Justicia comprobará la validez de la firma electrónica, en su caso, mediante su verificación, a través del Código Seguro de Verificación. En todo caso, el impugnante podrá valerse de la asistencia de un experto que emita informe y que será a su cargo, sin perjuicio de lo que se determine sobre imposición de costas.
3) En el caso de exhibición de documentos, se incorpora la posibilidad de sustituir el testimonio del documento exhibido por su digitalización por funcionario competente bajo la fe del letrado de la Administración de Justicia cuando la persona de la que se requiera la exhibición no estuviere dispuesta a desprenderse del documento (art. 331).
4) Se modifica el plazo para aportar en el juicio verbal los dictámenes periciales anunciados en la demanda o en la contestación cuando no fue posible su aportación con estos escritos. La reforma sustituye el plazo único de cinco días (antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal) por dos plazos diferentes según el tipo de juicio de que se trate: cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada. (art. 337).
5) El perito que solicite provisión de fondos deberá presentar un presupuesto de lo que sería su futura factura. Terminada la práctica de la prueba pericial el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago (art. 342.3).
6) Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia (art. 346). Y una norma semejante está prevista para los testigos (art. 364).
7) Se utilizarán medios de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él (art. 359, I), pero ahora no será ya necesaria la confección del acta en todo caso, sino que «(s)iempre que sea posible, se garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad» (art, 359, II). Solo en caso de que no lo sea, «se confeccionará acta escrita y se consignará en ella cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de incorporarse al expediente judicial electrónico, o en su defecto, conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de modo que no sufran alteraciones».
8) En la prueba de instrumentos, el material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, o en su caso incorporarse al expediente judicial electrónico (art. 383.2)
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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