El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En su sentencia de 8 de julio de 2026 el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la previa vía administrativa. En esta sentencia el Tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en aquellos casos en los que la Administración ha informado detalladamente al contribuyente de los recursos a interponer, de tal manera que, siendo así, para el Tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
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Rocío Arias – Counsel
Adrián Boix – Asociado Sénior
Remedios García – Counsel
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Litigación Tributaria