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El TEAC, modificando su criterio anterior, determina que no cabe embargar la parte del sueldo, salario o pensión inembargable que no haya sido consumida

icon 4 de julio, 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de junio de 2025 (RG 1140/2022), modifica su doctrina anterior sobre la posibilidad de que la Administración tributaria pueda embargar la parte inembargable del sueldo, salario o pensión si tal porción no ha sido consumida, transformándose en ahorro antes de que se abone la siguiente mensualidad. O dicho de otro modo, analiza si el ahorro, esto es, la parte del saldo de la cuenta bancaria embargada procedente de cantidades no gastadas en el mes anterior con origen en un sueldo, salario o pensión inembargable, puede ser objeto de embargo.

La Administración tributaria, en el caso analizado ahora por el Tribunal Económico-Administrativo Central, ordenó el embargo entendiendo que todo el saldo existente en la cuenta cuando se presentó la diligencia al cobro ante la entidad financiera —dos meses después de haberse ingresado la última mensualidad de la pensión— es ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, criterio confirmado posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

El reclamante, por su parte, alega que el saldo de la cuenta bancaria embargado tiene su origen en la pensión restante —después de detraer el embargo de la pensión ordenado por la Agencia Tributaria—, de la que no ha podido disponer por el bloqueo de la cuenta ordenado por el juzgado, por lo que no resulta embargable y, en consecuencia, concurre el motivo previsto en el artículo 170.3c de la Ley General Tributaria.

El criterio de la Administración y tribunal regional siguió la línea del mantenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central hasta ahora, en Resoluciones como las de 19 de abril de 2022 (RG 2654/2019 y RG 381/2020) y la de 16 de noviembre de 2022 (RG 7689/2019). En ellas sostuvo que para la correcta interpretación y aplicación del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria en relación con el 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mandato de aquél relativo a sueldos, salarios y pensiones, solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable. De esta forma, entendía el tribunal que el salario, sueldo o pensión conserva esta naturaleza mientras no se ingrese en la cuenta bancaria otra cantidad por idéntico concepto, ingreso que conllevaría la transformación del resto del saldo, si existe, en ahorro y, consecuentemente, en bien susceptible de embargo al margen de las limitaciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal interpretación, como recuerda ahora el Tribunal Central, se hizo sobre la base de un Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2019, que inadmitió el recurso de casación número 889/2019. En ese caso, se solicitaba al Alto Tribunal que aclarase si los saldos acumulados en las cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables. Pues bien, la inadmisión estuvo motivada por la claridad de la norma (artículo 171.3 de la Ley General Tributaria) sobre lo que debe entenderse por sueldo, salario o pensión en relación con la aplicación de las limitaciones que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que llevó al Alto Tribunal a entender innecesaria cualquier interpretación jurisprudencial al respecto.

Pues bien, en la resolución objeto de este comentario el Tribunal Económico-Administrativo Central, además de recordar que desde el auto citado no ha habido más pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la cuestión, aunque sí de diversos tribunales superiores de justicia admitiendo argumentos similares a los que ahora plantea el recurrente, considera necesario realizar una «lectura más detenida del citado Auto del Tribunal Supremo», en el que se apuntaba, entre otros extremos, que «es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia».

Así, concluye ahora el Tribunal Central que «la mención que hace el Tribunal Supremo a que las limitaciones de la LEC no se aplican “sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia” no cabe interpretarla en el sentido de que la parte no gastada del sueldo, salario, o pensión que no exceda en cada mes del SMI (o de las cantidades que resulten inembargables por aplicación de los porcentajes que se establecen en el artículo 607 LEC) sea embargable, ya que ello supondría embargar un bien inembargable conforme a lo previsto en el artículo 607.1 LEC, actuación prohibida por los artículos 606.4º LEC y 169.5 LGT, que establecen que son inembargables las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley, como así declara el artículo 607 LEC respecto a las cantidades que no exceden de los límites establecidos en este precepto».

Por otra parte, añade, ha de tenerse en cuenta que existen gastos para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual —tales como los suministros de luz, gas y agua, impuesto de bienes inmuebles, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc.—, o gastos extraordinarios o imprevistos (como los que pueden resultar de una enfermedad, accidente, etc.), para cuya atención se precisa de un cierto «ahorro». Por ello, si se interpreta que lo no gastado del sueldo, salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo poder atender a las necesidades básicas de la persona y su familia.

En consecuencia, en base a lo expuesto, el Tribunal Económico-Administrativo Central modifica expresamente su doctrina anterior respecto a la interpretación que debe hacerse del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, entendiendo que debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción. De ese modo, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no establece ningún límite temporal.

Por otra parte, concluye también el tribunal, corresponderá al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los citados límites.

En esa línea, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de marzo de 2024 (rec. núm. 7696/2022), incidía ya en la relevancia que, a los efectos de la cuestión analizada, tenía la prueba sobre la fuente o procedencia de las cantidades inembargables. En ese caso se analizó el supuesto de una persona que tenía como ingreso único una pensión no contributiva por invalidez inembargable y que, para atender algún pago o evitar comisiones, traspasaba parte de esas cantidades a otra cuenta, importes que la Administración consideró embargables. Pues bien, el Alto Tribunal determinó que el carácter inembargable no se pierde por el hecho de realizar traspasos a otra cuenta, ya que la pensión de invalidez de la actora como único ingreso es inembargable, conste en la cuenta que conste, casando y anulando la sentencia de instancia que, pese a la proposición y práctica de la prueba admitida, prescinde de analizar el planteamiento de la actora y de cualquier indagación en torno a la fuente o procedencia de dichas cantidades, necesaria en estos casos.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Pilar Álvarez
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Consejera Académica
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Pilar Álvarez
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