Array ( [0] => 283985 )
->0
El tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado tras la sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 8 de febrero de 2012
PUBLICACIÓN
El tratamiento de datos personales sin consentimiento del interesado tras la sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de 8 de febrero de 2012
20 de febrero, 2012
1. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de 8 de febrero de 2012 ha anulado el artículo 10.2, letra b), del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Aunque esta resolución ha sido presentada por algunos como una absoluta liberalización en el tratamiento de los datos personales, las cosas distan de ser así.
2. Al transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, nuestro legislador obró del siguiente modo: en primer lugar, estableció la necesidad de consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 6.1 LOPD); pero en segundo lugar, e inmediatamente a continuación, contempló una serie de excepciones a esa necesidad de consentimiento del interesado, una de las cuales se refiere al supuesto de que los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado (art. 6.2 in fine LOPD). A los efectos legales, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación [art. 3, letra j), LOPD].
2. Al transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, nuestro legislador obró del siguiente modo: en primer lugar, estableció la necesidad de consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal (art. 6.1 LOPD); pero en segundo lugar, e inmediatamente a continuación, contempló una serie de excepciones a esa necesidad de consentimiento del interesado, una de las cuales se refiere al supuesto de que los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado (art. 6.2 in fine LOPD). A los efectos legales, tienen la consideración de fuentes accesibles al público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación [art. 3, letra j), LOPD].
Documento completo
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
El inicio de la litispendencia del procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza el momento en que debe entenderse producida la litispendencia a los efectos del planteamiento en un procedimiento judicial o arbitral posterior de declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje o de la excepción de litispendencia
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Denegación de la ejecución de una sentencia española en Francia por vulneración de la libertad de expresión
El motivo de orden público por el que cabe denegar la ejecución de una sentencia dictada en un Estado miembro en otro Estado miembro al amparo de los Reglamentos de Bruselas solo puede apreciarse si se vulneran principios esenciales del Estado requerido, entre los que se sitúa la libertad de expresión
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
Relevancia de la puesta en conocimiento del interesado, en su debido tiempo, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras
El Tribunal Económico-Administrativo Central se pronuncia sobre la exigencia de la puesta en conocimiento del interesado, en tiempo debido, del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y las consecuencias derivadas de la falta de cumplimiento de dicha exigencia por parte de la Inspección.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
Sobre la competencia para conocer de una demanda sobre sustitución del consentimiento
La competencia para conocer de una demanda sobre sustitución del consentimiento que es incidental en un procedimiento en el que una de las partes actúa en el ejercicio de sus prerrogativas emanadas del ejercicio del poder público no se determina en aplicación del Reglamento 1215/2012.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula las zonas de bajas emisiones: las medidas restrictivas requieren una ponderación adecuada y una motivación suficiente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las restricciones introducidas en las zonas de bajas emisiones en la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid por falta de una adecuada ponderación y motivación de las medidas y de un análisis de posibles alternativas menos gravosas.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
Modificación del Estatuto del TJUE: el TGUE asume las cuestiones prejudiciales en materias como el IVA o los Impuestos especiales
El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, ha modificado el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta a sus dos órganos jurisdiccionales y a materias de carácter fiscal, introduciendo novedades enfocadas, en especial, a reducir el volumen de trabajo del Tribunal de Justicia.
Hace 2 días
PUBLICACIÓN
Dos cuestiones sobre el nuevo procedimiento arbitral previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio
Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
Hace 3 días
PUBLICACIÓN
La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
España no ha incorporado a su Derecho interno la Directiva 2022/2464 a fecha 6 de julio de 2024, por lo que la Comisión Europea ha iniciado el pertinente procedimiento de infracción
Hace 3 días