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¿Pueden caducar los expedientes expropiatorios?
21 de febrero, 2012
Para el supuesto de retrasos en la tramitación del procedimiento expropiatorio, la Ley de Expropiación sólo prevé el pago de intereses de demora cuando se supere el plazo de seis meses. Hoy esta omisión debería suplirse con la previsión contenida en el artículo art. 44 LRJAP, según la redacción dada por la Ley 4/1999, que establece la caducidad de los procedimiento iniciados de oficio y susceptibles de producir efectos de gravamen sobre el interesado, y en este sentido se ha pronunciado ya el Tribunal Supremo en la Sentencia de 19 octubre 2010. La declaración de caducidad así conseguida puede tener varios efectos que se analizan en esta nota.
La Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF) dispone que la demora en la resolución del expediente expropiatorio superior a seis meses conlleva la aplicación de intereses de demora hasta el momento en que se haya determinado (art. 56).
Igual solución prevé la Ley para la demora en el pago del justiprecio, que devengarán intereses transcurridos seis meses desde su fijación definitiva hasta su pago (art. 57).
La Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF) dispone que la demora en la resolución del expediente expropiatorio superior a seis meses conlleva la aplicación de intereses de demora hasta el momento en que se haya determinado (art. 56).
Igual solución prevé la Ley para la demora en el pago del justiprecio, que devengarán intereses transcurridos seis meses desde su fijación definitiva hasta su pago (art. 57).
Documento completo
Autor/es
Blanca Lozano – Consejo Académico
Josep Ortiz – Socio
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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