El Tribunal de Justicia se pronuncia de nuevo sobre el ámbito de protección de los programas de ordenador
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2024, C-159/23, ECLI:EU:C:2024:887
El Tribunal de Justicia —en su reciente sentencia de 17 de octubre de 2024, C-159/23— ha completado su jurisprudencia sobre el ámbito de protección de los programas de ordenador por medio de derechos de autor, interpretando la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador.
En particular, lo que analiza el Tribunal de Justicia en esta sentencia es si la protección de un programa permite a su titular impedir que un tercero utilice otro programa, que se ejecuta a la vez que el programa protegido, pero sin modificar ni su código fuente ni su código objeto, sino tan solo el contenido de algunas variables que el programa de ordenador protegido ha almacenado en la memoria local del ordenador y que emplea durante la ejecución de dicho programa.
El caso concreto que está en la base de la cuestión prejudicial presentada al Tribunal de Justicia enfrenta a la licenciataria exclusiva para Europa de consolas de juegos y de juegos destinados a dichas consolas (entre ellos un conocido juego de carreras) y un tercero que desarrolla y comercializa productos complementarios de dichas consolas y juegos. Entre esos productos complementarios se encuentra un programa complementario a dicho juego de carreras protegido, en virtud del cual se ofrece al usuario opciones de juego no previstas inicialmente (como la posibilidad de utilizar una serie de conductores en la interfaz del juego que, sin el programa complementario, solo se podrían emplear después de alcanzar determinadas puntuaciones en el juego). Asimismo, el tercero también comercializa un accesorio que incorpora un programa informático que permite controlar la consola mediante movimientos en el espacio.
Pues bien, el Tribunal de Justicia destaca que, en el caso concreto y según el órgano judicial que le formula la cuestión prejudicial, el programa del tercero lo instala el usuario en la consola y se ejecuta al mismo tiempo que el programa informático del juego; y lo hace sin modificar o reproducir ni el código objeto ni el código fuente ni la estructura interna y la organización del programa del juego. Por el contrario, tan solo se modifican las variables temporalmente almacenadas por los juegos en la memoria local de la consola y que se utilizan en la ejecución del juego. Por lo tanto, lo que hacen los programas del tercero es alterar esas variables, de modo que el juego se ejecuta con esas variables modificadas.
Sobre esa base, el Tribunal declara que la Directiva 2009/24/CE «debe interpretase en el sentido de que no está comprendido en el ámbito de protección conferida por la citada Directiva el contenido de los datos variables almacenados por un programa de ordenador protegido en la memoria local de un ordenador y utilizados por dicho programa durante su ejecución». Pero se matiza que esto es así «en la medida en que ese contenido no permita la reproducción o la posterior realización de tal programa», lo cual le corresponderá comprobar al órgano judicial nacional.
Ángel García Vidal – Consejo Académico
Actualidad Jurídica