¿Son ayudas públicas las subvenciones a comunidades de propietarios para la rehabilitación de viviendas?
Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la consideración como ayudas públicas sujetas a notificación y control de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas a las comunidades de propietarios cuando alguno de sus miembros desarrolla una actividad económica como, por ejemplo, el alquiler de la vivienda o una actividad profesional
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid sobre las ayudas públicas concedidas en materia de rehabilitación de edificios residenciales. La consulta afecta fundamentalmente a la aplicación de la normativa europea de control de ayudas de Estado a las subvenciones que concede la Comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial a las solicitadas por las comunidades de propietarios para rehabilitar zonas comunes en edificios residenciales.
La Comisión considera que las comunidades de propietarios son las solicitantes y las eventuales beneficiarias directas de las subvenciones y que tanto ellas como sus miembros, por regla general, no ejercen actividades económicas, por lo que las comunidades no deberían estar sujetas a la normativa europea de control de ayudas de Estado. Sin embargo, algunos titulares de las viviendas, que son, a su vez, miembros de la comunidad de propietarios pueden tener individualmente la condición de operadores económicos, por ejemplo, si utilizan su vivienda para ejercer una actividad económica o profesional, o las alquilan a terceros.
Sin perjuicio de recordar las competencias de la Comisión Europea y de los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales en materia de control de ayudas públicas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia llega a las siguientes conclusiones:
Primera. Es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a los miembros de la comunidad que tengan la consideración de operadores económicos, en la medida en que son éstos quienes se benefician, en última instancia, de la subvención concedida.
Segunda. Es necesario calcular el importe de subvención imputable a cada propietario individual. Este importe consistirá en una fracción de la subvención total concedida a la comunidad de propietarios. Dicha fracción deberá ser atribuida a través de una metodología objetiva y verificable (por ejemplo, la cuota de participación de cada propietario en la comunidad de propietarios).
Tercera. Debe comprobarse que la subvención imputable a cada operador económico cumpla los requisitos y umbrales previstos en la normativa aplicable (ayudas de minimis o ayudas exentas de notificación previa). Todo ello sin perjuicio de que, si se excediesen aquellos, se pudiera intentar su concesión a través de un procedimiento de notificación específico ante la Comisión Europea.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica