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El Tribunal Supremo ratifica la legalidad de la exigencia del llamado «pasaporte Covid»
1. La Sentencia de 18 de agosto de 2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2021:3260) denegó la ratificación de la medida impuesta por la Junta de Andalucía de limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música a quien acreditase un certificado Covid o haber realizado en las últimas 72 horas un test de antígenos o PCR negativos.
2. Sin embargo, esa misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —en su Sentencia núm. 1112/2021, de 14 septiembre, ECLI:ES:TS:2021:3298— ha ratificado la medida de la exigencia del llamado pasaporte Covid para entrar a establecimientos de ocio nocturno y de restauración. Así lo ha hecho al resolver el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra el Auto de 20 de agosto de 2021 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
Según el Tribunal Supremo, el derecho fundamental a la protección de datos no resulta limitado por la medida que se pretende, y los derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad proyectan una tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la Covid-19.
Sobre esa base, se entiende que la medida exigida resulta idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin que se propone. Y se tiene muy en cuenta que la medida es temporal y que «no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, haciendo tabla rasa de la diferente incidencia de la pandemia sobre las diferentes zonas del territorio. Al contrario, la Orden establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar. Se fijan al efecto diversos niveles de restricción, según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios. Y en cada uno de los cuatro niveles de restricción previstos: máximo, alto, medio y bajo, se incluyen y relacionan, según el anexo de la Orden, los diferentes municipios gallegos que se encuentran en cada nivel».
3. Según el Tribunal Supremo, no existe contradicción con la posición mantenida en la anterior sentencia de 18 de agosto de 2021, porque en tal caso la Administración no había justificado la necesidad de la medida sobre la implantación del denominado pasaporte Covid.
2. Sin embargo, esa misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —en su Sentencia núm. 1112/2021, de 14 septiembre, ECLI:ES:TS:2021:3298— ha ratificado la medida de la exigencia del llamado pasaporte Covid para entrar a establecimientos de ocio nocturno y de restauración. Así lo ha hecho al resolver el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra el Auto de 20 de agosto de 2021 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
Según el Tribunal Supremo, el derecho fundamental a la protección de datos no resulta limitado por la medida que se pretende, y los derechos fundamentales a la igualdad y a la intimidad proyectan una tenue intensidad cuando se enfrentan con la poderosa presencia de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, y con la protección de la salud que defiende el interés general de todos a sobrevivir a la Covid-19.
Sobre esa base, se entiende que la medida exigida resulta idónea, necesaria y proporcional para alcanzar el fin que se propone. Y se tiene muy en cuenta que la medida es temporal y que «no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, haciendo tabla rasa de la diferente incidencia de la pandemia sobre las diferentes zonas del territorio. Al contrario, la Orden establece una suerte de mapa que gradúa la incidencia de la pandemia en cada lugar. Se fijan al efecto diversos niveles de restricción, según la gravedad de la incidencia de la Covid-19 en los diferentes municipios. Y en cada uno de los cuatro niveles de restricción previstos: máximo, alto, medio y bajo, se incluyen y relacionan, según el anexo de la Orden, los diferentes municipios gallegos que se encuentran en cada nivel».
3. Según el Tribunal Supremo, no existe contradicción con la posición mantenida en la anterior sentencia de 18 de agosto de 2021, porque en tal caso la Administración no había justificado la necesidad de la medida sobre la implantación del denominado pasaporte Covid.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica