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El valor jurídico de las directrices (guidelines) de las autoridades supervisoras europeas en el sector financiero

icon 19 de junio, 2024
A propósito del procedimiento de notificación previa al supervisor nacional de la adquisición de la totalidad de la acciones de una entidad aseguradora domiciliada en Liechtenstein por una mercantil domiciliada fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), proceso que exige la verificación de la idoneidad del potencial adquirente y la solidez financiera de la propuesta de adquisición conforme al artículo 59 de la Directiva «Solvencia II», el comité de recursos del supervisor financiero liechtensteiniano (FMA) solicita dictamen consultivo al Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. En dicha solicitud se plantean una serie de cuestiones respecto a la interpretación del referido artículo 59 de la Directiva «Solvencia II» así como, en lo que interesa ahora, la aclaración del alcance de la previsión contenida en el artículo 16.3 del Reglamento 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, EIOPA por su acrónimo en inglés) —similar en su contenido a los de igual numeración de los Reglamentos por los que se crean la ESMA (Reglamento 1095/2010) y la EBA (Reglamento 1095/2010), respectivamente—, cuando indica que las autoridades competentes «harán todo lo posible para atenerse a las directrices aprobadas por la EIOPA».

El Tribunal de Justicia de la AELC en su sentencia de 25 de enero de 2024 (asunto E-2/23- A Ltd/Finanzmarktaufsicht), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de 6 de junio de 2024, resuelve que las declaraciones de los supervisores nacionales con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Reglamento 1094/2010, de que «harán todo lo posible» para atenerse a las directrices, no vinculan a los órganos jurisdiccionales de los Estado miembros del EEE. No obstante, estos órganos jurisdiccionales deben tener en cuenta tales directrices para resolver los asuntos de los que conozcan, en particular cuando dichas directrices tengan por objeto completar las disposiciones vinculantes del Derecho del EEE [como era el caso de las Directrices conjuntas (de los tres supervisores europeos) sobre evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero en el marco de la aplicación de Solvencia II]. Este tribunal especial sigue por ello la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al valor jurídico de las recomendaciones y directrices de los supervisores europeos (v. por ejemplo, la STJUE de 25 de marzo de 2021, asunto C 501/18, ECLI:EU:C:2021:249 a propósito de unas directrices de la EBA y la jurisprudencia allí citada).

Autor/es

Reyes Palá – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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