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Elementos que se incluyen y se excluyen del cálculo de la indemnización basado en la regalía hipotética que hubiera tenido que pagar el infractor de un derecho de P.I.
11 de junio, 2011
1. Uno de los criterios que utilizan las Leyes reguladoras de la propiedad industrial e intelectual a la hora de cuantificar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la infracción del derecho es el de de los royalties que hubiera tenido que pagar el infractor en caso de haber solicitado y obtenido una licencia del titular del derecho.Así, el artículo 66.2 b) de la Ley de patentes dispone que para fijar la indemnización por daños y perjuicios debida al titular de una patente (o de un modelo de utilidad) se tendrán en cuenta, a elección del perjudicado, una serie de criterios, entre los cuales se encuentra el referente a «la cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular de la patente por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho». A su vez, la Ley de marcas, en su artículo 43.2, preceptúa que para fijar la indemnización de daños y perjuicios por la infracción de una marca se podrá tener en cuenta, a elección del demandante, «la cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho». Y un contenido similar presenta el artículo 55.2 b) de la Ley de protección jurídica del diseño industrial, y el artículo 140.2 b) de la Ley de propiedad intelectual.
Elementos que se incluyen y se excluyen del cálculo de la indemnización basado en la regalía hipotética que hubiera tenido que pagar el infractor de un derecho de P.I.
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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