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¿En qué momento surte efectos en nuestro país una patente europea validada en España?
1 de enero, 2009
1. Preliminar
Una cuestión de gran interés e importancia cuando existe una patente europea con efectos en España es saber cuál es el momento exacto en que ésta tiene eficacia en nuestro país.A estos efectos debe recordarse que el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) dispone en su artículo 4: «La solicitud de patente europea a la que se haya concedido una fecha de depósito y la patente europea tienen respectivamente el valor de un depósito nacional efectuado regularmente ante el Registro de la Propiedad Industrial [hoy OEPM] y de una patente nacional». Por su parte, el artículo 7 del citado real decreto preceptúa que, cuando la Oficina Europea de Patentes (OEP) conceda una patente europea que designe a España, el titular de esta patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición, disponiéndose que «a falta de traducción, la patente no producirá efectos en España». Dicha traducción deberá remitirse a la OEPM en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes de la mención de la concesión de la patente (art. 8 RD 2424/1986) y la OEPM procederá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción, a la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de una mención relativa a dicha remisión (art. 9 RD 2424/1986).
Una cuestión de gran interés e importancia cuando existe una patente europea con efectos en España es saber cuál es el momento exacto en que ésta tiene eficacia en nuestro país.A estos efectos debe recordarse que el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) dispone en su artículo 4: «La solicitud de patente europea a la que se haya concedido una fecha de depósito y la patente europea tienen respectivamente el valor de un depósito nacional efectuado regularmente ante el Registro de la Propiedad Industrial [hoy OEPM] y de una patente nacional». Por su parte, el artículo 7 del citado real decreto preceptúa que, cuando la Oficina Europea de Patentes (OEP) conceda una patente europea que designe a España, el titular de esta patente deberá proporcionar a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) una traducción al español del fascículo, así como en los supuestos en que la patente haya sido modificada durante el procedimiento de oposición, disponiéndose que «a falta de traducción, la patente no producirá efectos en España». Dicha traducción deberá remitirse a la OEPM en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Europeo de Patentes de la mención de la concesión de la patente (art. 8 RD 2424/1986) y la OEPM procederá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción, a la publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) de una mención relativa a dicha remisión (art. 9 RD 2424/1986).
¿En qué momento surte efectos en nuestro país una patente europea validada en España?
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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