icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

En un proceso contencioso-administrativo, los informes elaborados por expertos de la Administración tienen la misma fuerza probatoria que los de parte

icon 24 de marzo, 2022
El litigio que dio lugar a la Sentencia recurrida se originó cuando la Dirección General de Bellas Artes denegó la autorización para la exportación temporal, con posibilidad de venta, de un cuadro, por considerar que, ateniendo a su «valor excepcional» a los efectos de la legislación sobre patrimonio histórico español, debía permanecer en territorio español.

El propietario del cuadro interpuso entonces recurso contencioso-administrativo y, por lo que aquí interesa, aportó con su demanda dos informes periciales de sendas expertas en la obra del pintor del cuadro que avalaban su exportación. Por su parte, en la contestación a la demanda la Abogacía del Estado aportó dos informes firmados por dos expertas pertenecientes a la Administración (la Jefa del Área de Colecciones de la Subdirección General de Museos Estatales y la Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes), en los que se concluía que, por sus características, debía permanecer en España

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso llevando a cabo una valoración de la prueba en la que se otorgó mayor peso a los informes aportados por la Administración. Dice así la Sentencia que «no deja de tener, a nuestro entender en estos casos al menos, una cierta preeminencia, en función siempre de las circunstancias concurrentes, la pericia de expertos oficiales por razón de su en principio mayor objetividad e imparcialidad».

Esta aseveración la fundamenta la Sentencia de instancia en una línea jurisprudencial anterior señalando en este sentido, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1998 que, en un asunto de ordenación urbanística, reconoció, a los efectos de la valoración de la prueba, «conforme a muy reiterada doctrina jurisprudencial de esta sala, de una matizada preferencia los emitidos por técnicos municipales, a quienes, salvo prueba en contrario, se atribuye en principio una lógica imparcialidad»,

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 202/2022, de 17 de febrero de 2022 (ponente Luis María Díez Picazo), niega esta pretendida preminencia al responder a la cuestión declarada de interés casacional objetivo: si los informes elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración «deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte».

El Tribunal Supremo aclara que los informes emitidos por expertos de la Administración no gozan de ningún plus de fuerza probatoria, debiendo ser valorados —al igual que cualquier otro dictamen pericial— de manera libre y motivada («según las reglas de la sana crítica», como dice el art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Pero es más: la Sentencia precisa que compete al órgano juzgador ponderar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir, pues «no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que —aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa— trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto de la Administración activa». Cuando exista tal dependencia y la Administración pretenda hacer valer el informe en un litigio en el que es parte, deberá examinarse hasta qué punto la proveniencia puramente administrativa del informe ha podido influir en las conclusiones periciales.

Por último, la Sentencia señala que hay supuestos en los que los informes internos de la Administración, aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial: cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones sobre su contenido (por no haber sido aportados como prueba en un procedimiento contradictorio). En tales casos, los informes tendrán la consideración de documentos administrativos y habrán de ser valorados como tales.

A la luz de esta doctrina, la Sentencia estima el recurso de casación por haber basado la sentencia impugnada su decisión fundamentalmente en una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad» de los expertos de la Administración, procediendo a anularla y a ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que la Sala de instancia, a quien compete la valoración de los hechos, dicte nueva sentencia con práctica de diligencias finales si lo estima pertinente.

 

Autor/es

Blanca Lozano – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica