Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Endesa e Iberdrola, obligadas a financiar más del 60% del coste del bono social y de los suministros a consumidores vulnerables
19 de octubre, 2021
El Boletín Oficial del Estado del día 16 de octubre publica la Orden TED/1124/2021, de 8 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2021.
El artículo 45 de la Ley del Sector Eléctrico estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. Los referidos suministros son los declarados esenciales y por ello no interrumpibles por impago: suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos en riesgo de exclusión social (atendidos por los servicios sociales) (art. 52.4.j) y suministros acogidos a bono social cuando en la unidad familiar haya, al menos, un menor de dieciséis años, o bien el titular o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Conforme a la distribución establecida por la referida Orden y en atención al número de clientes (cfr. art. 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica), Endesa, S.A e Iberdrola, S.A.U son las empresas que deben hacer mayor aporte financiero con unos porcentajes del 34,71 y 33,98, respectivamente (obsérvese que la suma de estas aportaciones alcanza el 68,69 %), seguidas a bastante distancia de Naturgy Energy Group, S.A (14,30), EDP Comercializadora S.A. (4,00) y Repsol, S.A (2,87), por citar solo a las empresas que ocupan los primeros puestos de un largo listado de pequeñas comercializadoras (v. anexo de la Orden).
La distribución se aprueba a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y conforme a los criterios de reparto contenidos en el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2021», aprobado con fecha 10 de diciembre de 2020 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La distribución de aportaciones será aplicable a la primera liquidación que corresponda tras el 17 de octubre de 2021, de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico. Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y del coste de mantenimiento de los mencionados suministros no interrumpibles por impago, aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la orden comentada (17 de octubre de 2021).
Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para su ejercicio, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, en los términos del artículo 16 del Real Decreto 897/2017.
El artículo 45 de la Ley del Sector Eléctrico estipula que tanto el bono social como la cofinanciación del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. Los referidos suministros son los declarados esenciales y por ello no interrumpibles por impago: suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos en riesgo de exclusión social (atendidos por los servicios sociales) (art. 52.4.j) y suministros acogidos a bono social cuando en la unidad familiar haya, al menos, un menor de dieciséis años, o bien el titular o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.
Conforme a la distribución establecida por la referida Orden y en atención al número de clientes (cfr. art. 14 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica), Endesa, S.A e Iberdrola, S.A.U son las empresas que deben hacer mayor aporte financiero con unos porcentajes del 34,71 y 33,98, respectivamente (obsérvese que la suma de estas aportaciones alcanza el 68,69 %), seguidas a bastante distancia de Naturgy Energy Group, S.A (14,30), EDP Comercializadora S.A. (4,00) y Repsol, S.A (2,87), por citar solo a las empresas que ocupan los primeros puestos de un largo listado de pequeñas comercializadoras (v. anexo de la Orden).
La distribución se aprueba a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y conforme a los criterios de reparto contenidos en el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2021», aprobado con fecha 10 de diciembre de 2020 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La distribución de aportaciones será aplicable a la primera liquidación que corresponda tras el 17 de octubre de 2021, de acuerdo con el calendario de liquidaciones del sector eléctrico. Estas liquidaciones incluirán las regularizaciones correspondientes a las cuantías del bono social y del coste de mantenimiento de los mencionados suministros no interrumpibles por impago, aplicadas en el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de la orden comentada (17 de octubre de 2021).
Las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto que dejen de ser aportadas por comercializadoras que hayan cesado en su actividad o que hayan sido inhabilitadas para su ejercicio, serán asumidas por el resto de sujetos obligados, en los términos del artículo 16 del Real Decreto 897/2017.
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica