Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Exención por trabajos desarrollados en el extranjero cuando existe un beneficio para la entidad residente: el TEAC asume la doctrina del TS
19 de octubre, 2021
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2021 (7022/2019), analiza, entre otras cuestiones, la posibilidad de aplicar la exención por trabajos desarrollados en el extranjero —regulada en el artículo 7.p) de la Ley 35/2006—, en un supuesto en el que se consideró probado el desplazamiento durante 95 días a lo largo del ejercicio objeto de comprobación, en los que se realizaron trabajos en los Estados Unidos en beneficio de la entidad norteamericana, a la que la entidad española facturó los servicios prestados por el obligado tributario, aplicando además la exención discutida en las retenciones practicadas en el ejercicio al trabajador.
En este caso la Administración entendió que no se cumplían los requisitos para aplicar la exención, por considerar que el trabajo realizado no se tradujo en un valor añadido para los objetivos económicos o comerciales de la entidad no residente. Ello motivó la interposición de un recurso de reposición en el que la Administración confirmó la improcedencia de la aplicación de la exención —aunque ahora reconociendo implícitamente que el trabajo desempeñado generó beneficios tanto para la entidad residente como para la no residente—, al entender que su aplicación exige que el citado beneficio redunde, exclusivamente, en la entidad no residente.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Central recuerda en su resolución que, tal y como señaló en casación el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2019 (rec. núm. 3774/2017), para la aplicación de la exención no es óbice que la entidad residente obtenga un beneficio, siempre con la condición necesaria de que lo obtenga la entidad no residente.
Acogiendo dicha doctrina, el Tribunal Central concluye que la aplicación de la exención no es incompatible con la existencia de una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que se prestan aquéllos. Pues bien, esta última circunstancia, reconocida de forma implícita por la Administración al resolver el citado recurso de reposición, se deduce también en el caso analizado de las pruebas aportadas, tales como la existencia de facturación de los servicios intragrupo a la entidad no residente, la aplicación de las exención por la propia entidad empleadora en las retenciones practicadas sobre el trabajador en el ejercicio analizado, así como el certificado aportado en el que se describen los servicios prestados con la consiguiente ventaja en la entidad no residente.
De este modo, por tanto, se flexibiliza la aplicación de la citada exención en relación con los servicios mixtos que benefician tanto al grupo en general como a determinadas entidades en particular.
En este caso la Administración entendió que no se cumplían los requisitos para aplicar la exención, por considerar que el trabajo realizado no se tradujo en un valor añadido para los objetivos económicos o comerciales de la entidad no residente. Ello motivó la interposición de un recurso de reposición en el que la Administración confirmó la improcedencia de la aplicación de la exención —aunque ahora reconociendo implícitamente que el trabajo desempeñado generó beneficios tanto para la entidad residente como para la no residente—, al entender que su aplicación exige que el citado beneficio redunde, exclusivamente, en la entidad no residente.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Central recuerda en su resolución que, tal y como señaló en casación el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2019 (rec. núm. 3774/2017), para la aplicación de la exención no es óbice que la entidad residente obtenga un beneficio, siempre con la condición necesaria de que lo obtenga la entidad no residente.
Acogiendo dicha doctrina, el Tribunal Central concluye que la aplicación de la exención no es incompatible con la existencia de una pluralidad de beneficiarios en relación con la prestación de los servicios, siempre que uno de ellos sea la entidad no residente para la que se prestan aquéllos. Pues bien, esta última circunstancia, reconocida de forma implícita por la Administración al resolver el citado recurso de reposición, se deduce también en el caso analizado de las pruebas aportadas, tales como la existencia de facturación de los servicios intragrupo a la entidad no residente, la aplicación de las exención por la propia entidad empleadora en las retenciones practicadas sobre el trabajador en el ejercicio analizado, así como el certificado aportado en el que se describen los servicios prestados con la consiguiente ventaja en la entidad no residente.
De este modo, por tanto, se flexibiliza la aplicación de la citada exención en relación con los servicios mixtos que benefician tanto al grupo en general como a determinadas entidades en particular.