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¿Es preciso usar la marca ajena como tal marca para que exista infracción de la propiedad intelectual?: los vaivenes del TJCE

icon 1 de octubre, 2009
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) ha dictado una reciente sentencia en la que analiza de nuevo el requisito del uso de un signo como marca para que exista infracción del derecho de exclusiva. Y al hacerlo, el TJCE se aparta de su jurisprudencia anterior. Se trata de la sentencia del 18 de junio del 2009, asunto C 487/07, L’Oréal S. A., Lancôme parfums et beauté & Cie S. N. C., Laboratoire Garnier & Cie y Bellure N. V., Malaika Investments Ltd, Starion International Ltd.1. La jurisprudencia del TJCE anterior a la sentencia L’Oréal

En el sistema de la directiva comunitaria de marcas (Directiva 89/104/CEE [hoy Directiva 2008/95/CE]), la necesidad de que exista un uso de un signo a título de marca para que se produzca una infracción del derecho de exclusiva y su titular pueda ejercitar el ius prohibendi se refiere a todos los supuestos previstos en los apartados 1 a 4 del artículo 5 de dicha directiva.

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¿Es preciso usar la marca ajena como tal marca para que exista infracción de la propiedad intelectual?: los vaivenes del TJCE

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