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¿Es un acto de obstrucción desleal que la Real Federación Española de Fútbol deniegue la autorización para que un partido de la Liga se celebre en Miami?

icon 8 de febrero, 2022
La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) solicitó en 2018 a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) autorización para celebrar en Miami un partido del Campeonato Nacional de Liga de Primera División. Rechazada tal solicitud, la LNFP demanda a la RFEF por competencia desleal, demanda desestimada en primera instancia. En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) —en su Sentencia núm. 444/2021, de 26 de noviembre— desestima el recurso presentado y confirma que no concurre acto de obstaculización desleal subsumible en la cláusula general represora de la competencia desleal del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal.

La demandante alegó que contaba con una legítima expectativa de obtener la autorización solicitada a la RFEF y que su denegación carecería de concurrencial objetiva, y también argumentó que se le requirió por parte de la RFEF una serie de informaciones y documentos adicionales con los que se estaba tratando intencionadamente de frustrar la posibilidad de celebrar el partido. No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid niega la existencia de una expectativa legítima de un tercero de desarrollar una determinada actividad concurrencial. Recuerda, así, que la RFEF se encuentra afiliada a la FIFA y, en cuanto tal, está obligada a cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de dicha entidad, tal como recogen sus estatutos, y que la RFEF elevó consulta a la FIFA, que le contestó que el partido no podía ser autorizado (con fundamento en «el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la misma asociación nacional»).

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica