PUBLICACIÓN
España denuncia el Tratado de la Carta de la Energía
16 de mayo, 2024
El Boletín Oficial del Estado del día 14 de mayo publica la anunciada denuncia por España del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, hechos en Lisboa el 17 de diciembre de 1994 (en adelante, el TCE).
El TCE entró en vigor en 1998. Ratificaron el tratado la Unión Europea, Euratom, veintitrés Estados miembros de la UE, Japón, Suiza, Turquía y la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales y de la antigua URSS, con la excepción de Rusia y Bielorrusia.
Mediante Nota Verbal de 16 de abril de 2024, remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa (depositario del TCE), España ha denunciado el Tratado.
1. Motivos de la denuncia
El TCE ha sido objeto de críticas debido a la protección que confiere a las inversiones en combustibles fósiles, que puede interferir con los nuevos objetivos de transición hacia fuentes de energía más sostenibles, definidos en el Acuerdo de París, en la Ley Europea del Clima y en el Pacto Verde Europeo¹ . Según el Gobierno, el Tratado ha quedado obsoleto ante los actuales objetivos climáticos por la protección concedida a los combustibles fósiles.
Se estima que el valor de la infraestructura fósil protegida por el tratado (principalmente yacimientos de gas, petróleo y oleoductos) alcanza un valor de 344.600 millones de euros en la Unión Europea, Reino Unido y Suiza. Estas inversiones están en conflicto con los nuevos objetivos medioambientales.
2. Contexto en el que se produce la denuncia: propuesta de retirada coordinada de la Unión Europea y de sus Estados miembros
El Parlamento Europeo, en la exposición de motivos de su Recomendación sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía (aprobada el pasado 11 de abril² ), argumenta que el TCE es el tratado de inversión más utilizado por las empresas multinacionales de combustibles fósiles para demandar a los Gobiernos por la adopción de medidas medioambientales, tendentes a la reducción gradual del uso de los combustibles fósiles y a la transición energética. Así lo corroboran algunos casos enumerados por el Parlamento: en 2021, las empresas del carbón alemanas RWE y Uniper reclamaron 2400 millones de euros por daños y perjuicios al Gobierno neerlandés, que había fijado 2030 como fecha para la eliminación progresiva del carbón; en 2022, Italia fue condenada a pagar a la empresa petrolera británica Rockhopper 250 millones de euros en concepto de indemnización por haber decidido prohibir proyectos de explotación petrolífera frente a sus costas, y en noviembre de 2023, la empresa petrolera Klesch Group Holdings Limited llevó a los tribunales a la Unión Europea, a Alemania y a Dinamarca reclamando al menos 95 millones de euros porque habían introducido impuestos sobre los beneficios inesperados en virtud del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo para limitar el impacto económico de los altos precios de la energía. Según el Parlamento Europeo, todo ello demuestra que «el TCE no solo obstaculiza la acción por el clima, sino también la capacidad de los Estados para gestionar la crisis y la transición energéticas».
La Comisión Europea había considerado previamente la posibilidad de modernizar el tratado, pero la revisión no convenció a una mayoría cualificada de los Estados miembros. Numerosos Estados, entre ellos España, consideraron que la modernización no respetaba los nuevos objetivos climáticos y que no cumplía con una exigencia clave de la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de inversión internacional de la Unión, que establecía que «el TCE debe prohibir inmediatamente a los inversores que hayan invertido en combustibles fósiles emprender acciones contra las partes contratantes por considerar que están aplicando medidas para eliminar gradualmente las inversiones en combustibles fósiles». En julio de 2023, la Comisión propuso el abandono en bloque del tratado por los Estados miembros de la Unión Europea.
El pasado 24 de abril³, el Parlamento europeo aprobó también la retirada del tratado de la Unión Europea y los ponentes de la Resolución instan a la Comisión a «que prosiga sus esfuerzos para que los Estados miembros se sumen a un acuerdo inter se que codifique la interpretación de que el TCE no se aplica, y no estaba previsto que se aplicara, a los litigios entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por dicho inversor en el primer Estado miembro». Asimismo, el Parlamento invita a la Comisión a «colaborar con los países socios y a proponer un segundo acuerdo que permita a las Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía que no pertenecen a la UE y que deseen retirarse neutralizar la cláusula de limitación sobre la base de la reciprocidad».
La Conferencia de la Carta de la Energía ha abierto un proceso de modificación, pero la unanimidad requerida hace difícil alcanzar un acuerdo.
Países como Italia, Polonia, Francia, Alemania, Países Bajos, Eslovenia y Luxemburgo también han denunciado este tratado.
3. Efectos de la denuncia
Conforme a los artículos 47.2 del Tratado y 20.3 del Protocolo, la denuncia surtirá efectos para España el 17 de abril de 2025, un año después de la fecha de recepción de la referida nota verbal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa, depositario de los mismos.
La denuncia afectará a las nuevas inversiones en España, pero las inversiones existentes estarán protegidas durante veinte años más, gracias a la cláusula prevista en el artículo 47.3, que declara la vigencia del TCE respecto a las inversiones realizadas en el territorio del Estado denunciante por inversores de otros Estados parte o en los territorios de estos Estados parte por inversores procedentes del Estado denunciante durante dicho periodo de veinte años a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia.
¹ Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París el 12 de diciembre de 2015. Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999). Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019.
² 06509/2024 – C9‑0059/2024 – 2023/0273 (NLE).
³ Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía (06509/2024 – C9-0059/2024 – 2023/0273(NLE)).
El TCE entró en vigor en 1998. Ratificaron el tratado la Unión Europea, Euratom, veintitrés Estados miembros de la UE, Japón, Suiza, Turquía y la mayoría de los países de los Balcanes Occidentales y de la antigua URSS, con la excepción de Rusia y Bielorrusia.
Mediante Nota Verbal de 16 de abril de 2024, remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa (depositario del TCE), España ha denunciado el Tratado.
1. Motivos de la denuncia
El TCE ha sido objeto de críticas debido a la protección que confiere a las inversiones en combustibles fósiles, que puede interferir con los nuevos objetivos de transición hacia fuentes de energía más sostenibles, definidos en el Acuerdo de París, en la Ley Europea del Clima y en el Pacto Verde Europeo¹ . Según el Gobierno, el Tratado ha quedado obsoleto ante los actuales objetivos climáticos por la protección concedida a los combustibles fósiles.
Se estima que el valor de la infraestructura fósil protegida por el tratado (principalmente yacimientos de gas, petróleo y oleoductos) alcanza un valor de 344.600 millones de euros en la Unión Europea, Reino Unido y Suiza. Estas inversiones están en conflicto con los nuevos objetivos medioambientales.
2. Contexto en el que se produce la denuncia: propuesta de retirada coordinada de la Unión Europea y de sus Estados miembros
El Parlamento Europeo, en la exposición de motivos de su Recomendación sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía (aprobada el pasado 11 de abril² ), argumenta que el TCE es el tratado de inversión más utilizado por las empresas multinacionales de combustibles fósiles para demandar a los Gobiernos por la adopción de medidas medioambientales, tendentes a la reducción gradual del uso de los combustibles fósiles y a la transición energética. Así lo corroboran algunos casos enumerados por el Parlamento: en 2021, las empresas del carbón alemanas RWE y Uniper reclamaron 2400 millones de euros por daños y perjuicios al Gobierno neerlandés, que había fijado 2030 como fecha para la eliminación progresiva del carbón; en 2022, Italia fue condenada a pagar a la empresa petrolera británica Rockhopper 250 millones de euros en concepto de indemnización por haber decidido prohibir proyectos de explotación petrolífera frente a sus costas, y en noviembre de 2023, la empresa petrolera Klesch Group Holdings Limited llevó a los tribunales a la Unión Europea, a Alemania y a Dinamarca reclamando al menos 95 millones de euros porque habían introducido impuestos sobre los beneficios inesperados en virtud del Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo para limitar el impacto económico de los altos precios de la energía. Según el Parlamento Europeo, todo ello demuestra que «el TCE no solo obstaculiza la acción por el clima, sino también la capacidad de los Estados para gestionar la crisis y la transición energéticas».
La Comisión Europea había considerado previamente la posibilidad de modernizar el tratado, pero la revisión no convenció a una mayoría cualificada de los Estados miembros. Numerosos Estados, entre ellos España, consideraron que la modernización no respetaba los nuevos objetivos climáticos y que no cumplía con una exigencia clave de la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de inversión internacional de la Unión, que establecía que «el TCE debe prohibir inmediatamente a los inversores que hayan invertido en combustibles fósiles emprender acciones contra las partes contratantes por considerar que están aplicando medidas para eliminar gradualmente las inversiones en combustibles fósiles». En julio de 2023, la Comisión propuso el abandono en bloque del tratado por los Estados miembros de la Unión Europea.
El pasado 24 de abril³, el Parlamento europeo aprobó también la retirada del tratado de la Unión Europea y los ponentes de la Resolución instan a la Comisión a «que prosiga sus esfuerzos para que los Estados miembros se sumen a un acuerdo inter se que codifique la interpretación de que el TCE no se aplica, y no estaba previsto que se aplicara, a los litigios entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por dicho inversor en el primer Estado miembro». Asimismo, el Parlamento invita a la Comisión a «colaborar con los países socios y a proponer un segundo acuerdo que permita a las Partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía que no pertenecen a la UE y que deseen retirarse neutralizar la cláusula de limitación sobre la base de la reciprocidad».
La Conferencia de la Carta de la Energía ha abierto un proceso de modificación, pero la unanimidad requerida hace difícil alcanzar un acuerdo.
Países como Italia, Polonia, Francia, Alemania, Países Bajos, Eslovenia y Luxemburgo también han denunciado este tratado.
3. Efectos de la denuncia
Conforme a los artículos 47.2 del Tratado y 20.3 del Protocolo, la denuncia surtirá efectos para España el 17 de abril de 2025, un año después de la fecha de recepción de la referida nota verbal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Portuguesa, depositario de los mismos.
La denuncia afectará a las nuevas inversiones en España, pero las inversiones existentes estarán protegidas durante veinte años más, gracias a la cláusula prevista en el artículo 47.3, que declara la vigencia del TCE respecto a las inversiones realizadas en el territorio del Estado denunciante por inversores de otros Estados parte o en los territorios de estos Estados parte por inversores procedentes del Estado denunciante durante dicho periodo de veinte años a partir de la fecha en que surta efecto la denuncia.
¹ Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París el 12 de diciembre de 2015. Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999). Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019.
² 06509/2024 – C9‑0059/2024 – 2023/0273 (NLE).
³ Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía (06509/2024 – C9-0059/2024 – 2023/0273(NLE)).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
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