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«Esquirolaje» en la empresa principal
20 de enero, 2016
1. Vulneración del derecho de huelga por quien no es empresario del trabajador
1.1. En este último año, los tribunales del orden social han conformado una doctrina en torno a la posibilidad de vulnerar el derecho de huelga por acciones no efectuadas por el empresario del trabajador, sino por otros relacionados con aquél. Recogiendo la doctrina constitucional que admite tal vulneración por quien no es empresario en la relación laboral, pero interviene o interactúa con él en conexión directa con la relación laboral, el Tribunal Supremo no ha dudado en aceptar esta tesis.La doctrina constitucional resultaba clara al respecto entendiendo que la «fragmentación de la posición empresarial en los supuestos de subcontratación» provocaba efectos de «desamparo» en los trabajadores. En concreto, «a este desamparo se llega, precisamente, como consecuencia de lo que constituye la esencia misma de los procesos de subcontratación, esto es la fragmentación de la posición empresarial en la relación de trabajo en dos sujetos, el que asume la posición de empresario directo del trabajador, contratando con éste la prestación de sus servicios, y el que efectivamente recibe éstos, de una manera mediata y merced a un contrato mercantil […] En el caso del derecho de huelga, cuyo ejercicio, por definición, se habrá de proyectar de manera principal sobre la actividad productiva de la empresa principal, a la que la contrata en sí misma sirve, la pretendida irresponsabilidad laboral de esta empresa respecto de cualquier actuación que pueda desarrollar con la finalidad de impedir, coartar o sancionar el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al socaire de su invocada ajenidad a la relación laboral entre las partes, supondría la práctica eliminación del derecho de huelga en el ámbito de estas relaciones. En efecto, de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla» (STC 75/2010, FJ 7)…
1.1. En este último año, los tribunales del orden social han conformado una doctrina en torno a la posibilidad de vulnerar el derecho de huelga por acciones no efectuadas por el empresario del trabajador, sino por otros relacionados con aquél. Recogiendo la doctrina constitucional que admite tal vulneración por quien no es empresario en la relación laboral, pero interviene o interactúa con él en conexión directa con la relación laboral, el Tribunal Supremo no ha dudado en aceptar esta tesis.La doctrina constitucional resultaba clara al respecto entendiendo que la «fragmentación de la posición empresarial en los supuestos de subcontratación» provocaba efectos de «desamparo» en los trabajadores. En concreto, «a este desamparo se llega, precisamente, como consecuencia de lo que constituye la esencia misma de los procesos de subcontratación, esto es la fragmentación de la posición empresarial en la relación de trabajo en dos sujetos, el que asume la posición de empresario directo del trabajador, contratando con éste la prestación de sus servicios, y el que efectivamente recibe éstos, de una manera mediata y merced a un contrato mercantil […] En el caso del derecho de huelga, cuyo ejercicio, por definición, se habrá de proyectar de manera principal sobre la actividad productiva de la empresa principal, a la que la contrata en sí misma sirve, la pretendida irresponsabilidad laboral de esta empresa respecto de cualquier actuación que pueda desarrollar con la finalidad de impedir, coartar o sancionar el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al socaire de su invocada ajenidad a la relación laboral entre las partes, supondría la práctica eliminación del derecho de huelga en el ámbito de estas relaciones. En efecto, de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla» (STC 75/2010, FJ 7)…
«Esquirolaje» en la empresa principal
Tipología
Análisis