icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Estado de alarma: medidas que afectan a la sanidad privada

icon 26 de marzo, 2020
La rápida propagación en España del COVID-19 ha obligado al Gobierno a declarar el estado de alarma y a adoptar medidas inéditas con el fin de hacer frente a la situación y combatir la epidemia con todos los medios sanitarios disponibles, tanto públicos como privados.

En efecto, además de habilitar las contrataciones de emergencia de determinados servicios y suministros sanitarios sin sometimiento a la obligación de tramitar expediente de contratación (e incluso sin la existencia de crédito suficiente), que previó ya el Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-10 (BOE de 13 de marzo), el 14 de marzo, mediante el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, el Gobierno adoptó una medida de una enorme relevancia para la sanidad privada.

En efecto, entre las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, el artículo 12 estableció que el Ministerio de Sanidad «podrá ejercer las facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.»

En este sentido, el Ministerio de Sanidad a través de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acordó que, «durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios adscritos a cada comunidad autónoma, éstas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo» (artículo octavo).

De esta forma, se habilita a las Comunidades Autónomas que lo necesiten a que tomen el control de los servicios sanitarios privados. Es el caso, por ejemplo, de la Resolución de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de esa Comunidad con motivo del COVID 19. Esta resolución dispone que se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, junto con su personal, siempre que no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Servicio de Salud Público.

Lo que no indica ni la Orden del Ministerio de Sanidad, ni la Resolución de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, es el título jurídico en virtud del cual los establecimientos sanitarios privados resultan obligados a poner a disposición de la autoridad competente sus medios y efectivos.

Efectivamente, tanto el SESCAM como cualquier otro servicio de salud autonómico podría, por medio de la contratación de emergencia, encargar la prestación de los servicios a estas instituciones sanitarias privadas sin necesidad de seguir los procedimientos de contratación habituales y sin tener que habilitar crédito para ello.

Sin embargo, no parece que sea ese el sistema previsto. Es posible que, teniendo en cuenta las facultades exorbitantes que otorga el Real Decreto de declaración del estado de alarma al Ministerio de Sanidad, nos encontremos ante la previsión de una requisa o la imposición de prestaciones obligatorias concretas de los establecimientos sanitarios privados.

En este sentido, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma declara que para la adopción de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio (que incluyen «practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias»), «no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno», obviándose así incluso la audiencia de los afectados.

Y así lo concreta y confirma, para el ámbito de la sanidad, su artículo trece, que dispone que el Ministerio de Sanidad podrá, entre otras cosas, «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico».

Por consiguiente, resulta en nuestra opinión aplicable a estas medidas de requisa el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, que prevé que, «cuando por consecuencia de graves razones de orden o seguridad públicos, epidemias, inundaciones u otras calamidades, hubiesen de adoptarse por las autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo con tales normas».

En estos casos, al no haberse tramitado el procedimiento de expropiación forzosa, la reclamación de la indemnización deberá encauzarse, cuando haya finalizado el estado alarma y puedan cuantificarse los servicios prestados, a través del procedimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas regulada por las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será en ese momento cuando se proceda a valorar todos los gastos incurridos y los recursos empleados para subvenir a las necesidades del Sistema Público de Salud durante el estado de alarma, al objeto de poder en el futuro recibir la justa compensación por los servicios prestados.

Autor/es

Irene Fernández Puyol – Socia

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica