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Exclusiva sobre contenidos audiovisuales, acontecimientos de interés general e incertidumbre derivada de la falta de constitución del consejo estatal de medios audiovisuales

icon 12 de junio, 2012
¿Es obligatoria la emisión en abierto de un partido semanal de la Liga de Fútbol Profesional de primera división? ¿Qué autoridad determina los acontecimientos de interés general que han de ser emitidos en abierto? Este documento responde a estas y otras cuestiones relativas a los derechos de exclusiva sobre los contenidos audiovisuales en una situación de incertidumbre derivada de la falta de constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

El Título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (Ley Audiovisual) (BOE núm. 79, 1 abril 2010) dedica tres de sus artículos (19 a 21) a la regulación de los derechos sobre contenidos en régimen de exclusiva. Pretende proteger el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario, por lo que se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general, que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor.

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Documento completo

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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