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Flexibilización del régimen de emisión de obligaciones

icon 20 de marzo, 2013
La importancia de tener un ordenamiento jurídico actualizado, adaptado a las circunstancias que la sociedad demande en un momento dado, es cuestión indubitada. Si las circunstancias socio-económicas cambian lentamente, el ordenamiento reacciona y procura adaptarse a ellas de manera ordenada; sin embargo, cuando esas circunstancias se producen en un corto espacio de tiempo y, además, vienen provocadas por una crisis de la envergadura de esta en que nos encontramos inmersos, la reacción para producir la correspondiente reforma suele ser atropellada y puntual, sin reparar en el contexto o entorno general de la modificación que se acomete.

Algo parecido a lo denunciado es lo que ha ocurrido con el régimen de la emisión de obligaciones, entendida como la realizada en serie de valores que crean o reconocen una deuda, pues se trata de un régimen antiguo, obsoleto, anclado en la redacción inicial de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), de 1951, que fue la que dio carácter general a la figura. Por más que desde aquella ley hasta ahora se hayan producido dos importantes y generales refundiciones con potestad incluso redactora —el TRLSA de 1989 y la Ley de Sociedades de Capital (LSC) del 2010—, lo cierto es que el régimen jurídico de las obligaciones ha permanecido prácticamente inalterado. Lo más que se ha dado en alterar lo allí previsto han sido unas adaptaciones menores para los casos en que se trate de emisiones llevadas a cabo por sociedades cotizadas, o bien admitidas a cotización en mercados secundarios de valores, o que vayan a ser objeto de una oferta pública de venta (arts. 510 y 511 LSC, y 30 ter Ley del Mercado de Valores —LMV—).Sin embargo, y desde una perspectiva económica, sería conveniente observar con algún detenimiento la función que cumplen las obligaciones en el tráfico, toda vez que cíclicamente las obligaciones vienen protagonizando un papel relevante en periodos de retraimiento o recesión económica, como nicho o sector en el que se resguardan inversores de todo tipo que esperan a que amaine la convulsión económica para volver a optar por otra clase de valores especulativos, como son las acciones u otros instrumentos financieros de renta variable. Así ha sido desde el gran desastre de la construcción del ferrocarril en España durante el siglo xix, que dio lugar a las primeras leyes que se interesaron por la tutela de los obligacionistas que se vieron afectados por la quiebra de las compañías concesionarias y por el que se llevó a cabo la consiguiente nacionalización del sector (Renfe).

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Análisis