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Forma excepcional de testamento ante testigos en tiempo de epidemia («Testamentum tempore pestis conditum»)

icon 26 de febrero, 2021
El artículo 701 del Código Civil (CC) dispone que «en caso de epidemia puede igualmente otorgarse sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años». Ese testamento se escribirá siendo posible, pero valdrá aunque los testigos no sepan escribir. Quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que haya cesado la epidemia. Además, si el testador falleciese en ese plazo, también quedará ineficaz el testamento dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, si no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública (sea testamento escrito u oral) (arts. 702 y 703 CC). Las mismas previsiones se aplican por remisión en Navarra; en cambio, Cataluña prohíbe el testamento sólo ante testigos sin Notario.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los quince días naturales de vigencia fueron prorrogados varias veces. El nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020, de estado de alarma estará en vigor hasta el día 9 de mayo de 2021 y podría ser prorrogado si la epidemia persiste.

En esta situación de estado de alarma por la epidemia es claro que podrían otorgarse testamentos en la forma del artículo 701 del CC en toda España excepto Cataluña. ¿Podrían otorgarse también en periodos de epidemia no declarados oficialmente? Esta cuestión no tiene una respuesta pacífica. Desde luego el CC no prevé expresamente para la eficacia de este tipo de testamentos que haya una situación de epidemia declarada legalmente.

Los requisitos de esta modalidad excepcional de testamento abierto sin Notario son los siguientes:

• Ser otorgado en tiempo de epidemia sin necesidad de que el testador esté afectado ni ser necesario que fallezca dentro del tiempo de la epidemia. La declaración oficial de epidemia no es un requisito previsto expresamente en el CC. Es cierto que la declaración de epidemia internacional hecha por la Organización Mundial de la Salud parece suficiente. El problema, si no existe una declaración oficial de la epidemia, estaría en el conjunto de los plazos de dos y tres meses para la protocolización ante Notario.

• No precisa que haya Notario, pero sí exige tres testigos mayores de dieciséis años que reúnan los requisitos de idoneidad o habilidad ―entender el idioma del testador; tener el discernimiento necesario para desempeñar la labor testifical, conocer al testador y, finalmente, juzgar la capacidad del testador (681 CC)―.

• No podrán ser testigos los herederos, legatarios, cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (682 CC).

• Se escribirá el testamento siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir. Estas previsiones son de escasa relevancia jurídica hoy en día, lo fueron en otras épocas. El causante puede otorgar este testamento dando una nota a los testigos o una grabación por voz o vídeo con audio ―artículo 64 de la Ley Orgánica de Notariado 15/2015 (LON)―.

• Caducará el testamento si pasaran dos meses desde que ha cesado la epidemia o tres meses desde el fallecimiento del causante dentro del periodo de la epidemia. Si hay declaración oficial de epidemia será fácil computar los plazos al conocerse el dies a quo; en otro caso, será problemático.

• Será ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza ante Notario (art. 704 CC), conforme a los artículos 64 y 65 LON. Para la adveración y protocolización de este testamento se exige acreditar el fallecimiento del testador por cualquier causa dentro de esos plazos.

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje