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Garantía financiera obligatoria en materia de responsabilidad medioambiental: Novedades introducidas por el real decreto-ley 8/2011

icon 19 de agosto, 2011
El Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, ha introducido algunas modificaciones de interés en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental («la Ley» en adelante), que han podido pasar desapercibidas por la mala técnica legislativa con la que se han llevado a cabo, al incluirse entre unos preceptos del Real Decreto-Ley que ninguna relación guardan con la materia (en la Sección III del Capítulo VI, titulada «modificación de diversas leyes para su adaptación a la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en materia de licencias locales de actividad»).Habilitación al Gobierno para introducir excepciones a la obligación de constituir garantía financiera obligatoria. Se introduce un nuevo supuesto de exención de la obligación de constituir garantía financiera obligatoria. De acuerdo con el nuevo párrafo 4 del artículo 28, «los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3».

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Garantía financiera obligatoria en materia de responsabilidad medioambiental: Novedades introducidas por el real decreto-ley 8/2011

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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