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GPS como sistema de control de jornada: sólo si la prestación laboral se desarrolla entre la conexión y la desconexión
2 de octubre, 2019
En un Auto dictado el 16 de julio de 2019, Ar. 242617, el Tribunal Supremo ratifica una decisión adoptada en suplicación de interés en relación al control de jornada. En la decisión recurrida se declara, entre otras cuestiones, que la práctica o decisión empresarial relativa a utilizar el sistema de comunicaciones GPS (Global Positioning System) existente en el vehículo como sistema de fichaje en la empresa no se ajusta a la legalidad vigente por dos razones, principalmente; por una parte, por carecer de garantías al ser susceptible de alteración por parte de la empresa y, por otra, por no ajustarse a la realidad de la jornada efectivamente realizada por los trabajadores, dado que sólo se computa una parte de ella, la realizada en el vehículo, pero no el resto del tiempo que los trabajadores dedican a su prestación laboral. Y es que, como muchas empresas, la demandada utiliza como sistema de control —«sistema de marcaje, fichaje y control horario», en términos empleados indistintamente tanto por la sentencia como por las partes— el dispositivo GPS instalado en los vehículos con los que se presta el servicio, computándose como tiempo de trabajo el que media entre la conexión y la desconexión de dicho dispositivo. Sin embargo, antes de entrar en el vehículo, todos los días, los trabajadores deben obtener la hoja de ruta de la jornada y las llaves del vehículo para lo que deben desplazarse a la oficina correspondiente y después deben dirigirse hasta el parking donde está el vehículo. Del mismo modo, cuando finaliza su jornada deben depositar las llaves del vehículo en la oficina. Ocasionalmente deben realizar otras tareas como la revisión del vehículo, la consulta de seguros del mismo u otros trámites administrativos.
Como sentencia de contraste se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, Ar. 1174 en la que se reconoce que, de acuerdo con el sentido literal y sistemático del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (LET), el empresario sólo debe llevar el registro de las horas extras realizadas y comunicar a final de mes su número al trabajador y las realizadas por todos ellos a la representación legal de los trabajadores, salvo pacto que amplíe ese deber. Por su parte, la sentencia objeto de recurso se basa en una decisión previa del propio tribunal (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de marzo de 2018) en la que defiende que el sistema establecido por la empresa a través de GPS excluye de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado. Si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral. Mas si la empresa articula un sistema que excluye esos períodos, el sistema resulta inadecuado para formalizar el control total del tiempo de trabajo, en tanto que el tiempo que la empresa exige se muestra superior al permitido en el Convenio Colectivo y no se está computando en la jornada un tiempo de trabajo.
Aunque la sentencia no entra en el fondo de la cuestión al inadmitir el recurso por falta de contradicción, sirva la adquisición de firmeza de la sentencia recurrida para valorar su resultado. Y, así, siendo el GPS un mecanismo de control deberá coincidir en su conexión o desconexión con la jornada real del trabajador, resultando inoperante a efectos de control de jornada en caso contrario.
Como sentencia de contraste se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017, Ar. 1174 en la que se reconoce que, de acuerdo con el sentido literal y sistemático del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (LET), el empresario sólo debe llevar el registro de las horas extras realizadas y comunicar a final de mes su número al trabajador y las realizadas por todos ellos a la representación legal de los trabajadores, salvo pacto que amplíe ese deber. Por su parte, la sentencia objeto de recurso se basa en una decisión previa del propio tribunal (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de marzo de 2018) en la que defiende que el sistema establecido por la empresa a través de GPS excluye de su control una parte de la jornada que se realiza antes y después de acceder al vehículo en el que dicho sistema GPS está instalado. Si los trabajadores, antes de acceder al vehículo y activar su codificación, deben acceder a las oficinas de la empresa, recoger documentación, conocer las rutas o realizar otras gestiones, e igualmente cuando abandonan el vehículo, están desarrollando su jornada laboral. Mas si la empresa articula un sistema que excluye esos períodos, el sistema resulta inadecuado para formalizar el control total del tiempo de trabajo, en tanto que el tiempo que la empresa exige se muestra superior al permitido en el Convenio Colectivo y no se está computando en la jornada un tiempo de trabajo.
Aunque la sentencia no entra en el fondo de la cuestión al inadmitir el recurso por falta de contradicción, sirva la adquisición de firmeza de la sentencia recurrida para valorar su resultado. Y, así, siendo el GPS un mecanismo de control deberá coincidir en su conexión o desconexión con la jornada real del trabajador, resultando inoperante a efectos de control de jornada en caso contrario.