Volver a El cártel de camiones: no cabe notificar la demanda a la matriz extranjera en el domicilio de su filial en España, aunque ambas constituyan una unidad económica
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El concepto de unidad económica y el lugar del daño en la determinación de la competencia judicial internacional (Cártel de los Camiones)
11 de julio, 2024
El domicilio de la sociedad matriz que ejerce una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por sus filiales no es el «lugar del daño» a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional, aunque dicha matriz y las filiales formen parte de la misma unidad económica.
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Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Análisis
Áreas y sectores
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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