Indemnización del daño moral de familiares cuando el accidente ocurre en país distinto del domicilio de aquéllos
El hecho de que la ley del foro otorgue una indemnización diferente de la que resultaría de aplicar la ley designada por la norma de conflicto no permite concluir que mediante la aplicación de esta última no pueda alcanzarse el objetivo perseguido por una ley de policía del foro.
Una disposición nacional que establece que la indemnización del daño moral sufrido por los miembros de la familia cercana de una persona fallecida en un accidente de tráfico debe ser determinada por el juez atendiendo a criterios de equidad no puede considerarse una «ley de policía» a menos que la observancia de esa disposición se considere esencial en el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde en este caso a la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Bulgaria en el contexto de un litigio entre dos personas físicas domiciliadas en Bulgaria y Huk‑Coburg, compañía de seguros alemana. Los demandantes solicitaban una indemnización de aproximadamente 125000 euros para cada uno de ellos, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de su hija en un accidente de tráfico ocurrido en Alemania y ocasionado por un asegurado de la sociedad demandada. En las sucesivas instancias se discutía si resultaba aplicable el Derecho alemán, del lugar del hecho dañoso (artículo 4 del Reglamento Roma II, sobre la ley aplicable a las obligaciones no contractuales) o el Derecho búlgaro, en virtud de su artículo 16. De acuerdo con el primero, para que se indemnice un daño moral es necesario acreditar que se ha sufrido un daño patológico, acreditación que los demandantes no habían realizado. El Derecho búlgaro, por su parte, tras exigir la garantía del principio de equidad, otorga la indemnización de manera automática y en cuantías más elevadas que el alemán. Llegado el asunto a casación, el Tribunal Supremo búlgaro plantea la cuestión prejudicial que dar lugar a esta sentencia.
El TJUE responde que el artículo 16 del Reglamento Roma II («Las disposiciones de este Reglamento no afectarán a la aplicación de las disposiciones de la ley del foro en aquellas situaciones en que tengan carácter imperativo, cualquiera que sea la ley aplicable a la obligación extracontractual») es una excepción a la ley aplicable designada de conformidad con el artículo 4 y que, en tanto tal, debe interpretarse en sentido estricto.
La aplicación de dicho artículo 16 exige, por un lado, que la situación jurídica sometida al examen del órgano jurisdiccional nacional presente vínculos suficientemente estrechos con el Estado miembro del foro, cuya norma se pretende aplicar. En el caso, parece que es así porque los demandantes son nacionales búlgaros domiciliados en Bulgaria y también son nacionales búlgaros, aunque residentes en Alemania, la víctima y el causante del daño.
Por otro lado, el concepto de «ley de policía» del artículo 16 del Reglamento Roma II es idéntico al recogido en el artículo 9 del Reglamento Roma I, de modo que la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de este último concepto es extensible al primero. Para su aplicación es necesario que tanto del tenor de la norma que se pretende calificar de «ley de policía» como de su estructura general y el conjunto de circunstancias en las que se haya adoptado pueda deducirse que reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley designada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento.
Además, de la apreciación de la situación jurídica de que conoce el órgano jurisdiccional nacional debe resultar que la aplicación de esa disposición es absolutamente necesaria para proteger el interés esencial de que se trate en el caso concreto, sin que quepa acudir a dicho artículo si el objetivo de protección también puede alcanzarse mediante la aplicación de la ley designada en virtud de las normas de conflicto de leyes del Reglamento.
Por último, la aplicación por los tribunales de los Estados miembros de las leyes de policía solo es posible en circunstancias excepcionales, cuando «consideraciones de interés público» lo justifiquen. Del considerando 32 del Reglamento resulta que el legislador de la Unión no ha excluido, por principio, la posibilidad de que normas que protegen intereses individuales puedan considerarse, en su caso, leyes de policía, pero solo podrán ser aplicadas como tales si resulta claramente de su análisis que la protección de los intereses individuales de una categoría de personas corresponde a un interés público esencial que dichas normas salvaguardan.
En el caso, la Ley búlgara controvertida recoge el principio de equidad que se considera fundamental en el Derecho búlgaro y es una norma de orden público en Bulgaria. No obstante, también la ley alemana establece la posibilidad de una «indemnización equitativa» del perjuicio, por lo que parece que ambas normativas nacionales se basan en el mismo principio. Sí varía, sin embargo, el importe máximo de la indemnización que puede concederse, mucho más elevado en Bulgaria que en Alemania, pero a juicio del TJUE, el mero hecho de que la aplicación de la ley del foro conduzca, por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, a una solución diferente de la que resultaría de la aplicación de la ley designada por la norma de conflicto de leyes no permite concluir que mediante la aplicación de esta última ley no pueda alcanzarse el objetivo de protección del interés público esencial que la disposición de que se trate del Estado miembro del foro pretenda, en su caso, salvaguardar.
Por lo que se refiere al hecho de que el Derecho alemán, a diferencia del búlgaro, condicione la indemnización a la prueba de la existencia de un daño patológico, lleva al Tribunal a afirmar que parece que la ley alemana y la ley búlgara se basan, en este aspecto, en concepciones totalmente diferentes y corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si la aplicación de la ley alemana permite alcanzar el objetivo de protección del interés público esencial que la Ley búlgara pretende salvaguardar.
Elisa Torralba – Consejo Académico
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