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Inexistencia de contrato y enriquecimiento injusto de la administración (G.C.S.P. N.º 57)

icon 8 de octubre, 2014
La omisión de las formalidades necesarias para la contratación administrativa no permite a la Administración oponer una pretendida inexistencia de contrato cuando ha recibido la prestación. Por el contrario, los defectos formales en la contratación deben ceder ante las exigencias del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa y por ello la Administración beneficiada con el bien o servicio, debe abonar el precio de lo recibido. Así lo ha concluido la Sentencia 939/2014, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.De los antecedentes y fundamentos de la Sentencia 939/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resulta que, en virtud de un «presupuesto de obra» fechado el 12 de julio de 2010, rubricado por el Señor X y sellado por la Alcaldía del Ayuntamiento Z, el Señor X acometió el encargo presupuestado, consistente en la ejecución artística de una bola del mundo ornamental en acero de un diámetro de seis metros…

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Inexistencia de contrato y enriquecimiento injusto de la administración (G.C.S.P. N.º 57)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines