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Ultraactividad del convenio colectivo tras la reforma

icon 7 de octubre, 2014
I. CONVENIOS CON PACTO DE ULTRAACTIVIDAD

1. La interpretación del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) sigue generando dudas transcurridos ya dos años de la entrada en vigor de la última reforma laboral. Si bien antes de la misma se consideraba que el Convenio Colectivo mantenía su vigencia hasta alcanzar un nuevo acuerdo, en la actualidad, la vigencia del Convenio, una vez denunciado y concluida la duración pactada, deberá producirse en los términos que se estableciera en el mismo. Durante las negociaciones para su renovación y, en defecto de pacto, deberá mantenerse su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado al derecho de huelga decaerán a partir de la denuncia del mismo. Podrán existir acuerdos parciales para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.Mas, transcurrido un año desde la denuncia del Convenio Colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia, salvo pacto en contrario, y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Asimismo, el Convenio que suceda a uno anterior derogará en su integridad a este último, salvo los aspecto…

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Tipología

Análisis