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Infracción de marca de la Unión Europea en Internet: competencia de los tribunales del Estado al que se dirige la oferta

icon 17 de octubre, 2019
En el asunto AMS Neve y otros, C 172/18, una empresa constituida y domiciliada en un Estado miembro A adopta medidas en el territorio de dicho Estado para publicitar y poner a la venta productos con un signo idéntico a una marca de la Unión Europea a través de un sitio web dirigido a distribuidores y a consumidores de un Estado miembro B. Y a este respecto, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 5 de septiembre de 2019 (EU:C:2019:674) declara que «el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso, sin su consentimiento, por parte de un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y ofertas de venta que se presenten por vía electrónica para productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada tal marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra ese tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan esa publicidad u ofertas de venta, a pesar de que el mencionado tercero haya adoptado en otro Estado miembro las decisiones y medidas cuyo objeto sea la citada presentación electrónica».

De este modo, el Tribunal de Justicia se aparta de la interpretación sostenida por el Tribunal Supremo alemán en la notoria sentencia del caso Parfummarken, en la que se entendió que solo procedía demandar ante los tribunales del Estado en el que se realizaba la oferta.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica