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Infracción por contratar a un trabajador que recibe una prestación incompatible con el trabajo. ¿se recurre como infracción laboral o de Seguridad Social?

icon 5 de abril, 2023
La empresa puede contratar —con conocimiento o sin él— a un trabajador que obtiene prestación incompatible con el trabajo. Si, además, se retrasa en tramitar su alta en Seguridad Social, previsiblemente será sancionada, pero ¿se trata de una infracción laboral o de Seguridad Social? Porque la diferencia es determinante a efectos de un posible recurso de la empresa. Tras diferentes reformas procesales, el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) dispone que no procederá el recurso de suplicación en «reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de tres mil euros». Sin embargo, el artículo 191.3.g) LRJS permite la suplicación «contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros». Y, finalmente, el artículo 192.4 LRJS reconoce que «en impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual».

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2023, Jur.115688 aborda esta cuestión cuando a la empresa se le impone una sanción por los hechos descritos y, además, se la declara responsable solidaria respecto de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en su caso, por el trabajador. Pero se deniega su acceso al recurso de suplicación «por razón de la cuantía», entendiendo que, como se trata de la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales, el umbral de recurribilidad se halla en dieciocho mil euros [artículo 191.3.g) LRJS, propio de materias laborales] y no en los tres mil euros previstos para cuestiones de Seguridad Social.

Compendiando doctrina ya emitida por la Sala de lo Social (SSTS 2 de noviembre de 2017, Ar. 5252 y 13 de junio de 2018, Ar. 3255 principalmente), esta última deduce con claridad que: a) la limitación de los dieciocho mil euros se proyecta exclusivamente sobre la impugnación de actos administrativos en materia laboral, y nada se dice de los que se refieren a prestaciones de Seguridad Social; b) cuando el legislador ha querido referirse exclusivamente en una norma a los actos en materia estricta de Seguridad Social así lo ha hecho; c) desde un punto de vista finalista, no parece coherente que la sentencia del Juzgado que resuelva sobre el acto denegatorio de una prestación de Seguridad Social resulte recurrible en suplicación y no lo sea aquella que se refiera también a la impugnación de un acto de contenido prestacional en su origen, llevada a cabo por un beneficiario que ha sido sancionado con la extinción del derecho, en muchos casos desde la fecha del inicio de sus efectos: y d) la aplicación del artículo 191.2.g) LRJS supondría que únicamente podrían acceder a la suplicación un limitadísimo número de supuestos, pese a estar en juego realmente la conservación de esas prestaciones y la anulación de otros efectos conexos con la extinción de la prestación.

En definitiva, el artículo 192.4 LRJS no contiene regla alguna relativa al ámbito de aplicación del recurso de suplicación, ni sobre el acceso al mismo, sino que tan sólo respalda el tratamiento diferenciado que hace la norma procesal sobre la impugnación de los actos administrativos en materia laboral y los de Seguridad Social. Eso reafirma «la convicción de que no cabe extender el restrictivo ámbito limitador del acceso al recurso de suplicación que se contiene en el art. 191.3 g) LRJS más allá que a los supuestos que literalmente en el mismo se contiene: sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no de Seguridad Social. Adoptar la solución contraria determinaría en la práctica la irrecurribilidad de todas las sanciones de extinción de las prestaciones impuestas a los beneficiarios en materia de desempleo —dado su importe mensual y su duración—, tanto en contributivas como en materia de subsidio para mayores de 52 años» (STS 22 de febrero de 2023, Jur.115688, FJ 3). En consecuencia y en situaciones como la descrita, no se impugna un acto administrativo en materia laboral sino un acto administrativo en el ámbito de la Seguridad Social, lo que amplía la posibilidad de recurrir en suplicación al aplicar la regla general de acceso, esto es, al emplear el límite de tres mil euros de cuantía y no otro superior.

 

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral