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IRPF: venta de acciones a la sociedad para ser amortizadas con carácter previo a una reducción de capital

icon 2 de julio, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V1209-21, de 30 de abril, analiza si pueden aplicarse las reglas contenidas en el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un supuesto en el que una sociedad limitada adquiere una parte de sus propias participaciones, cuya titularidad estaba desmembrada —correspondiendo el usufructo vitalicio a la consultante y la nuda propiedad a sus hijos—, procediendo a continuación a efectuar una reducción de capital, y teniendo en cuenta que tanto la consultante como los hijos de ésta poseen en plena propiedad y de forma individual más participaciones sociales de la citada entidad.

A estos efectos el centro directivo recuerda que, en términos generales, la adquisición por una sociedad de sus propias acciones o participaciones supondrá para el socio persona física transmitente la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en Sentencias como las de 16 de mayo de 2011 o 23 de junio de 2011, considera que cuando de la operación concreta se desprende que la adquisición de acciones o participaciones propias es un instrumento para una operación de reducción de capital con la finalidad de devolución de aportaciones a los socios, no puede entenderse dicha adquisición de forma independiente, lo que implicaría su tributación como ganancia o pérdida patrimonial, sino como una fase inherente a la operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, resultando por tanto aplicable a las cantidades percibidas por el socio, el régimen establecido para esta última operación en el artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto —que deriva en la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial—.

Por otra parte, el Tribunal Económico Administrativo Central ha señalado también en varias de sus resoluciones, que cuando una sociedad adquiere sus acciones o participaciones para amortizarlas, y ello afecta a la totalidad de las acciones o participaciones de un socio, aunque pudiera en su caso resultar de aplicación la regla establecida en el referido artículo 33.3.a) de la Ley del Impuesto, debe aplicarse la regla especial de valoración por su carácter más específico establecida en el artículo 37.1.e) de dicha Ley, aplicable a la separación de socios. En ella se determina la naturaleza de ganancia o pérdida patrimonial, y no de rendimiento de capital mobiliario, de la renta obtenida por el socio en la separación, al estimar dicho Tribunal que el concepto de separación de socios que contempla aquel precepto no debe quedar limitado, al no distinguir la ley, al concepto de separación establecido en la normativa mercantil, sino que recogería todos los casos en los que el socio deja de ostentar tal condición respecto de la sociedad.

De acuerdo con todo lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que cuando una entidad adquiera sus participaciones o acciones sociales para amortizarlas a través de la correspondiente reducción del capital, han de diferenciarse los siguientes supuestos:

— Si dicha operación afecta a la totalidad de las participaciones del socio, a la venta de participaciones por el socio a la sociedad le resultarán de aplicación las reglas establecidas para la separación de socios en el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006.

— Por el contrario, cuando la operación no afecta a todas las participaciones del socio, a la venta de participaciones por el socio a la sociedad le resultarían aplicables las reglas establecidas para la reducción de capital con devolución de aportaciones del artículo 33.3.a) del citado texto legal.

Por tanto, en el caso planteado, teniendo en cuenta que tanto la consultante como sus hijos, una vez realizada la reducción de capital, siguen siendo propietarios en pleno dominio de un número determinado de participaciones sociales, no les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 37.1.e) de la Ley 35/2006, sino lo dispuesto en el citado artículo 33.3.a).

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal