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PUBLICACIÓN
IVA: componentes de la factura eléctrica sobre los que se aplica el tipo de gravamen reducido
22 de julio, 2021
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2006-21, de 2 de julio, determina cuál es el tipo de gravamen aplicable, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, al alquiler de los equipos de medida y control con motivo del suministro de energía eléctrica en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.
Respecto de esta consulta, planteada por una entidad mercantil dedicada al suministro de energía eléctrica, el centro directivo recuerda que el citado Real Decreto-ley se aprobó al amparo de la facultad concedida por el artículo 102 de la Directiva 2006/112 —en el que se prevé que, previa consulta del Comité del IVA, todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana—, justificándose la aprobación de dicha norma por el alto precio del mercado mayorista de la electricidad en España en los últimos años, situación agravada por el impacto que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está teniendo en la actividad económica.
Pues bien, el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley establece, con efectos desde 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica cuyos destinatarios, con los requisitos establecidos en la citada norma, sean titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, o sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social —de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre—.
Asimismo, y por lo que respecta al ámbito objetivo de la norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, dicha rebaja del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido recae, cumpliéndose los requisitos establecidos en la norma, «sobre todos los componentes de la factura eléctrica». Pues bien, a efectos de concretar tal expresión ha de acudirse a la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, siendo sus diferentes Anexos los que recogen los modelos de factura a emitir por los suministros de energía eléctrica, incluyendo aquellos que se emitan a los beneficiarios del bono social de electricidad.
Con arreglo a lo anterior el centro directivo, interpretando conjunta y sistemáticamente la Directiva 2006/112/CE —cuyo artículo 102 prevé la posibilidad de aplicar el tipo reducido al hecho imponible «entregas de electricidad»—, y del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio —que debe interpretarse conforme a la normativa armonizada—, considera que los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10 por ciento son los establecidos en los modelos de factura según los referidos Anexos. En ese sentido, y de acuerdo con el contenido tipo de dichos modelos de factura, el concepto de «alquiler de contador» se incluye entre el contenido mínimo a incluir en la misma, junto con otros elementos tales como «potencia contratada» o «energía consumida», elementos todos ellos intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica.
Por ello —concluye la Dirección General de Tributos—, a dichos conceptos, y en concreto, al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, les será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
Por el contrario, cuando la factura documente otras prestaciones de servicios distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros —que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la citada Resolución de 28 de abril de 2021— los mismos deberán tributar al tipo general del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico.
Respecto de esta consulta, planteada por una entidad mercantil dedicada al suministro de energía eléctrica, el centro directivo recuerda que el citado Real Decreto-ley se aprobó al amparo de la facultad concedida por el artículo 102 de la Directiva 2006/112 —en el que se prevé que, previa consulta del Comité del IVA, todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana—, justificándose la aprobación de dicha norma por el alto precio del mercado mayorista de la electricidad en España en los últimos años, situación agravada por el impacto que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está teniendo en la actividad económica.
Pues bien, el artículo 1 de dicho Real Decreto-ley establece, con efectos desde 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica cuyos destinatarios, con los requisitos establecidos en la citada norma, sean titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, o sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social —de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre—.
Asimismo, y por lo que respecta al ámbito objetivo de la norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley, dicha rebaja del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido recae, cumpliéndose los requisitos establecidos en la norma, «sobre todos los componentes de la factura eléctrica». Pues bien, a efectos de concretar tal expresión ha de acudirse a la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, en la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, siendo sus diferentes Anexos los que recogen los modelos de factura a emitir por los suministros de energía eléctrica, incluyendo aquellos que se emitan a los beneficiarios del bono social de electricidad.
Con arreglo a lo anterior el centro directivo, interpretando conjunta y sistemáticamente la Directiva 2006/112/CE —cuyo artículo 102 prevé la posibilidad de aplicar el tipo reducido al hecho imponible «entregas de electricidad»—, y del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio —que debe interpretarse conforme a la normativa armonizada—, considera que los elementos a los que se debe aplicar el tipo reducido del 10 por ciento son los establecidos en los modelos de factura según los referidos Anexos. En ese sentido, y de acuerdo con el contenido tipo de dichos modelos de factura, el concepto de «alquiler de contador» se incluye entre el contenido mínimo a incluir en la misma, junto con otros elementos tales como «potencia contratada» o «energía consumida», elementos todos ellos intrínseca y directamente vinculados con el propio suministro de energía eléctrica.
Por ello —concluye la Dirección General de Tributos—, a dichos conceptos, y en concreto, al alquiler de los equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, les será igualmente aplicable el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
Por el contrario, cuando la factura documente otras prestaciones de servicios distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros —que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la citada Resolución de 28 de abril de 2021— los mismos deberán tributar al tipo general del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico.