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Jubilación activa del autónomo con trabajadores en ERTE

icon 25 de junio, 2020
Aunque la regla general se basa en la incompatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación (artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante, LGSS), el artículo 214 LGSS permite, como es sabido, que ambas cantidades sean compatibles en algunos casos. De acuerdo con el artículo 214.2 LGSS, la cuantía de la pensión se reducirá al cincuenta por ciento en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. Ahora bien, si la actividad se desarrollara por cuenta propia y se acreditara tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será íntegra, alcanzando el cien por cien.

La pandemia ha obligado a muchos autónomos con trabajadores contratados a tramitar ERTEs, pese a que el trabajador autónomo mantuviera su actividad. Dado que el ERTE implica la suspensión del contrato no debería plantearse ningún problema en cuanto a la vigencia de la relación laboral (ahora suspendida) y, por ende, del cumplimiento del requisito de tener trabajadores por cuenta ajena contratados a fin de mantener la pensión íntegra a la que alude el artículo 214.2 LGSS descrito.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un Criterio de Gestión (12/2020, de 19 de mayo de 2020) para aclarar las posibles dudas al respecto. Y, siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, se plantea si en dichos supuestos el trabajador autónomo debe permanecer con el cien por cien de su pensión o, por el contrario, deberá recibir tan sólo el cincuenta por ciento de la misma. En principio, y como se apunta por la entidad gestora, el planteamiento debería ser idéntico al que se efectúa en aquellos supuestos suspensivos en los que «la suspensión del contrato conlleva mantener la obligación de cotizar (puesto que) no parece que haya justificación alguna para no tener en cuenta el contrato suspendido a efectos de reconocer o mantener la pensión de jubilación activa». No obstante y en sentido contrario, para aquellos supuestos suspensivos de los que no se deriva la obligación empresarial de cotización mientras dure la citada suspensión sino únicamente el compromiso de reincorporar al trabajador, no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 214.2 LGSS.

Para el supuesto de los ERTEs, el artículo 273.2 LGSS dispone la obligación de la empresa de abonar la cotización que le corresponda, siendo la entidad gestora la responsable de la aportación del trabajador. Ahora bien, dado que las medidas excepcionales adoptadas durante el estado de alarma han exonerado total o parcialmente a las empresas de efectuar dichas cotizaciones en relación a los trabajadores afectados o rescatados de los ERTEs, cabría plantearse si estos casos se enmarcan en la primera descripción efectuada —en la que se mantiene la obligación de la empresa de abonar cotización y, por ende, la posibilidad de obtener la cuantía plena de la pensión de jubilación— o en la segunda —esto es, aquella en la que la empresa no debe cotizar y sólo pervive su obligación de reincorporar al trabajador, en cuyo caso la cuantía de la pensión se vería reducida al cincuenta por ciento—. La coyuntura económica y social avalaría esta segunda opción pues, en definitiva, la empresa no debe cotizar sino que ha de mantener la relación con sus trabajadores a efectos de su reincorporación. Pero, con buen criterio, la gestión de la Seguridad Social concluye que la exoneración de cotización en los ERTEs no es la norma general sino que se ha adoptado, como otras muchas medidas, con carácter excepcional y, por tanto, no existe razón suficiente para que dicha coyuntura afecte a la aplicación ordinaria de la pensión de jubilación. No en vano, la obligación de cotizar se mantiene, aun cuando la cuantía se reduzca o se anule por un tiempo. En consecuencia, el trabajador autónomo, aunque mantenga personalmente su actividad y haya sido exonerado total o parcialmente de la cotización por sus trabajadores incluidos en un ERTE, podrá seguir percibiendo la cuantía íntegra de su pensión de jubilación.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral